martes, 1 de diciembre de 2015

Carta abierta al Presidente de la Junta Electoral del ICOMEM,

Ayer, a bombo y platillo, se conocieron los requisitos de elegilibilidad que deben cumplir los candidatos a la Junta Directiva del ICOMEM en las próximas elecciones.
Ya de entrada, sorprende que se hagan públicos 12 días después de constituida la Junta Electoral, puesto que son requisitos que figuran en los estatutos, que no habría que pensar mucho por tanto y que pueden haber supuesto una pérdida de días por parte de los aspirantes, recopilando papeles y documentos que luego no son...
Claro que nos ha surgido una duda con respecto a la vigencia de los estatutos... los que figuran en la web no son los vigentes, que datan de 2010 y no han sido modificados. Los que dan como "estatutos en vigor" son los que Consejería de Presidencia nunca llegó a ratificar ni a publicar en el BOCAM, por lo que no deberían ni estar colgados ni ser referentes de las elecciones (tenemos a su disposición la documentacion procedente de la Consejería de Presidencia que niega la vigencia de dichos estatutos y de la que fué informada  la asamblea de Compromisarios


Desde luego, la redacción del texto debería haber pasado antes de su publicación por un corrector de estilo, ya que resultan farragoso, repetitivo y en algún caso incomprensible.

Le ruego, Sr. Presidente que me aclare algunos conceptos y términos


1.- El artículo 13 de los vigentes estatutos dejan muy claras las condiciones para ser elegibles:

1º.- Para los cargos que integran la Comisión Permanente: Estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid con una antigüedad mínima de 10 años; hallarse en el ejercicio de la profesión; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; y no haber sido disciplinariamente sancionado o, de haberlo sido, haber obtenido rehabilitación posterior en los términos establecidos en el artículo 66º de estos Estatutos.
 2º.- Para los Vocales: Estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid con una antigüedad mínima de 3 años, excepto para las Vocalías de Médicos en Formación y Médicos para la promoción de empleo y cooperación internacional, cuya antigüedad mínima será de un año; formar parte de la Vocalía correspondiente o justificar documentalmente su derecho a estarlo; hallarse, en su caso, en el ejercicio de la profesión; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; y no haber sido disciplinariamente sancionado o, de haberlo sido, haber obtenido rehabilitación posterior en los términos establecidos en el artículo 66º de estos Estatutos. 
3º.- La Junta Electoral, prevista en el artículo 15º, comprobará que se cumplen en cada uno de los candidatos propuestos, para cualquiera de los cargos, las condiciones de elegibilidad indicadas en este artículo

Parece que todo se puede comprobar desde los propios archivos colegiales (algo más que lógico) a excepción de "el ejercicio de la profesión" que debe ser demostrado por el candidato.
Pregunta ¿no sería suficiente, en vez de entregar el nombramiento, entregar las nóminas del SERMAS? igual que se pueden entregar justificantes de pago del R.E.T.A. Es una sugerencia para intentar simplificar el papeleo...

Aquí sí que necesitamos una explicación clara y no solo un "criterio interpretativo": ¿qué es eso de que para la Vocalía de Médicos no Asistenciales hay que tener el título de Licenciado en Medicina pero que no ejerza la profesión o que no lo precise para el desempeño de su cargo o función profesional?
Médico no asistencial puede ser un licenciado que trabaje en la industria farmaceútica, en Investigación, como docente de la Facultad de Medicina, cátedra de Histología o de Dermatología (por ejemplo).... Ninguno de estos colegas se dedica a la ASISTENCIA pero para el desempeño de su labor profesional es necesaria la titulación.

Tampoco entiendo estos dos párrafos de su normativa, Sr. Presidente de la Junta Electoral, pues me parece que se contradicen entre sí:

 - El plazo de presentación de las candidaturas, como precedentemente se ha indicado, terminará el próximo día 22 de diciembre de 2015, a las 20:00 horas de dicho día.

 - Se recuerda a todas las posibles candidaturas que para formalizar su presentación a las elecciones antes de la mentada fecha del 22/12/2015, deben presentar, por registro colegial, un escrito, firmado por todos y cada uno de los miembros de la candidatura

Si el plazo termina el 22 de diciembre ¿por qué hay que entregar un listado con los candidatos antes de esa fecha?

Ponen ustedes al final, la siguiente apostilla: "Los certificados colegiales, en caso de no ser aportados por la candidatura, en último extremo, serán solicitados por la Junta Electoral al Dpto. de Colegiaciones"
Cuando ya habíamos quedado, al principio del texto en que  "Por tanto, habrá de comprobarse cuatro requisitos respecto de cada uno de los candidatos que opten por los cargos que componen la Comisión Permanente, de los cuales tres de ellos pueden ser contrastados en los propios archivos colegiales"

Digo yo, ¿por qué no les ahorran a los posibles candidatos estos tres requisitos de forma clara y contundente puesto que son datos que figuran en los archivos colegiales. No parece que tenga mucho sentido pedirlos al Colegio para volverlos a entregar en el Colegio ¿no les parece?

En fin, como el tiempo corre y a todos nos consta que hay muchas y variadas personas que quieren implicarse en este proceso, les agradecería las aclaraciones oportunas

Muchas gracias por su atención

Dra. Asunción Rosado
Colegiada de Madrid
  

1 comentario:

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