miércoles, 12 de febrero de 2014

Asamblea Extraordinaria del ICOMEM de 14 de febrero de 2014 ¿Truco o Trato?

Antecedentes de necesario conocimiento para saber y entender el objeto de la Asamblea del 14 de febrero 2014

1.- El 28 de enero de 2013  se aprueba en el Pleno de Junta Directiva (JD), iniciándose así el procedimiento establecido en el artículo 8 de los estatutos colegiales (cúmpliendo el trámite procedimental legalmente establecido) el primer borrador con la propuesta de cambio de los estatutos. Se modificaban los artículos 3 y 4, entre otros.
Del 28 de enero a 14 de marzo: apertura  del plazo para presentación de las enmiendas que serán objeto de estudio por parte de la JD.

2.-  Siguiendo con el procedimiento previsto en los estatutos, el 28 de junio se convoca Asamblea Extraordinaria para aprobación de los estatutos con la nueva redacción que incluyen las enmiendas aceptadas. El 19 de junio comienza el envío de la convocatoria por correo certificado a los casi 600 compromisarios.  

3.- El 24 de junio sin explicación convincente alguna a la colegiación  se desconvoca y se inicia nuevo envío por el mismo medio comunicando la anulación de la convocatoria. Luego nos hemos podido enterar que existían dos informes jurídicos - uno de ellos del entonces jefe de la Asesoría Jurídica colegial, que apuntaban a la ilegalidad en la redacción de determinados artículos modificados, entre ellos los artículos 3 y 4 de los estatutos (informes de D. Ramón Hermosilla y Martín Caruana)

4.- Nuevamente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 de los estatutos  el 30 de junio se anuncia la celebración de la Asamblea fijándose para  el 4 de octubre.

5.-  Es el día de la celebración de la Asamblea- 4 de octubre- cuando se exteriorizan las disensiones existentes entre los ocho miembros de la junta y la presidenta (ocho de los 12 elegidos porque cuatro ya habían dimitido en mitad de este proceso) así como la disconformidad de una gran parte de los compromisarios asistentes por la aprobación de la nueva redacción “sobre la marcha” y sin tiempo para una lectura detenida. 

De hecho en los propios borradores del Acta de esa Asamblea, no aprobada por los compromisarios interventores elegidos de acuerdo con el procedimiento estatutario, puede verse que la versión final de los artículos 3 y 4 proviene de unas enmiendas realizadas por compromisarios a última hora
Pese a ello, y desde luego pese a la más que dudosa ilegalidad de la redacción de ambas normas, el Jefe de la Asesoría Jurídica, presente en dicha Asamblea, y responsable máximo de la legalidad de los acuerdos colegiales, nada manifiesta ni dice sobre el particular habilitando con su silencio la modificación estatutaria para su remisión a la Comunidad de Madrid.
Como se ha dicho el Acta de dicha Asamblea no es firmada por los compromisarios interventores por graves inexactitudes en su redacción y transcripción de lo que realmente sucedió en dicha Asamblea, como así consta en los escritos presentados tanto en la OMC como en el Colegio, en los que se solicitan las modificaciones oportunas para poder proceder a la firma. La última redacción del acta ni siquiera contenía el discurso inicial de la presidenta ni las intervenciones de los enmendantes.

6- El 20 de diciembre, se celebra la preceptiva Asamblea Ordinaria prevista en los estatutos para la aprobación de presupuestos. Dado que los interventores seguían reclamando la corrección de errores y por tanto sin firmar el acta, la Junta Directiva, en clara infracción de los estatutos colegiales, decide incluir en el orden del día dos meses y medio después, la aprobación del acta de la Asamblea de 4 de Octubre, obviando la firma de los compromisarios interventores.

7.- Aprobada el acta de esa Asamblea, se iniciaron los trámites a fin de llevar la modificación estatutaria a la Comunidad de Madrid para, previa su calificación de legalidad, la misma se inscribiera en el Registro de Colegios Profesionales y se publicara en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como exigen los estatutos colegiales y la Ley madrileña de Colegios Profesionales. La solicitud de inscripción no llevaba la firma de la Presidenta sino de la Vicepresidenta, contraviniendo lo previsto en los estatutos colegiales.

8.- Hace unos 15 días se ha tenido conocimiento de que la Consejería de Presidencia (Registro de Colegios Profesionales) tras haber transcurrido el plazo  concedido para subsanar el hecho de que la instancia fuera firmada por la Presidencia, y teniendo conocimiento de las irregularidades en orden a la aprobación del Acta de la Asamblea de Compromisarios de 4 de Octubre, rechaza la inscripción  de la modificación estatutaria, su calificación de legalidad y su publicación en el Boletín Oficial para conocimiento de todos los colegiados, o lo que es lo mismo, dicha modificación estatutaria, NO ESTA EN VIGOR.

Recordemos aquí el punto J del artículo 8 de los estatutos vigentes que dice: “Aprobado, en su caso, EL PROYECTO (no modificación estatutaria)  por la Asamblea General, se remitirá a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid para la calificación de legalidad de la modificación y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid




¿Qué sucede con la Asamblea Extraordinaria convocada para el 14 de febrero?

El día 4 de febrero se publica en la página web la convocatoria de nueva Asamblea Extraordinaria para el 14 de febrero con un único punto en el orden del día:

  • “Ante los problemas de aplicación de los artículos 3 y 4 de los Estatutos modificados por la Asamblea de Compromisarios de 4/10/2013, por la contradicción existente entre ellos y con otros preceptos de los mismos Estatutos, se solicita la aprobación por parte de la Asamblea, de un acuerdo conjunto por el cual (1) se proceda a la creación de una comisión de trabajo para el estudio y modificación integral de los actuales estatutos del ICOMEM, que deberá adaptarse a la futura aprobación de la nueva Ley de Servicios y Colegios Profesionales; (2) quede en suspenso la vigencia y aplicación de la redacción actual de dichos artículos 3 y 4; y (3) se abra un proceso electoral a la finalización del proceso de modificación y aprobación de los nuevos estatutos”


Nuestras consideraciones al respecto:

A) Consideramos, a la vista de los antecedentes antes relatados:

  1. Se reconoce que los artículos 3 y 4 modificados son de “difícil aplicación” debido a la contradicción entre ellos mismos y con otros artículos de los estatutos”. ¿Es que no lo eran antes también? ¿Por qué la Asesoría Jurídica no manifestó estos extremos en la Asamblea del 4 de octubre y ahora, en cambio, si lo ve?. Recordemos que a la fecha de la Asamblea de 4 de Octubre esa Asesoría contaba con dos informes de dos letrados independientes que precisamente manifestaban lo que ahora se indica.

  1. ¿Qué ha pasado en estos cuatro meses desde que se aprobó el proyecto de modificación estatutaria para que sea evidente lo que entonces era más que obvio, o cuando menos discutible?. ¿No será que la propia Comunidad de Madrid, pese a rechazar el proyecto por defectos formales también ha advertido de la ilegalidad en la redacción de tales artículos?

  1. ¿No será que  el todo o parte de la Junta, viendo próxima - por anunciada- una moción de censura, quiera “agilizar al máximo” ciertas renovaciones contractuales sin cortapisas de ninguna especie, máxime cuando el proceso electoral para renovar a los compromisarios para adecuar la Asamblea a los últimos resultados electorales, ni tan siquiera se ha puesto en marcha?

  1. - ¿A quien hay que pedirle responsabilidades? ¿Qué coste tiene todo este proceso tanto  en recursos humanos como económicos?

  1. ¿Cómo casa todo esto con la exigencia Constitucional de que la estructura y el funcionamiento de los Colegios ha de ser democrática?.

B) La convocatoria de la Asamblea, de celebrarse y aprobarse el punto, son actos nulos de pleno derecho y desde luego adoptados en evidente fraude de Ley, por cuanto se conforman sin seguir el procedimiento establecido en los estatutos colegiales para la modificación de los mismos (artículo 8), infringen palmariamente el artículo 29.1 que no contempla, entre las funciones de la Asamblea crear comisión alguna.

C) La convocatoria  es de una Asamblea Extraordinaria y para celebrar en un plazo de siete días desde su aprobación, pero no se ha dado a los compromisarios ningún tipo de justificación, antecedente, informe ni nada por el que puedan asistir a la Asamblea con conocimiento de causa y emitir su voto en consecuencia. Ni tan siquiera se ha tenido la delicadeza de argumentar el porqué existen contradicciones  entre los artículos 3 y 4 con otros de los estatutos, ni porqué resulta difícil su “supuesta”aplicación.

D) Se habla de la creación de una Comisión, pero se desconoce su composición, funciones, responsabilidades, plazo para concluir sus trabajos, etc…, es decir se desconoce todo de la misma, sin perjuicio -se insiste- de que no procede su creación por infringir el trámite procedimiental exigido en el artículo 8 de los estatutos.

E) Se dice que esa Comisión debe elaborar una reforma de estatutos que deberá adaptarse a la futura aprobación de la ley de Servicios y Colegios Profesionales, cuando la realidad es que la Ley está todavía en fase de borrador  y por tanto no está promulgada. La pregunta es obvia ¿Cómo se va a poder adaptar esa comisión a un texto legal  que no está en vigor? sin perjuicio- se insiste- en que no procede su nombramiento por infringir el trámite procedimental exigido en el artículo 8 de los estatutos. 
Se podría dar la paradoja - se habla hipotéticamente, pues no se reconoce - 
que reformados los estatutos no sirvieran por cuanto la Ley de Colegios promulgada y publicada en el BOE tuviera en cuenta otros aspectos no recogidos en los borradores. Entonces necesariamente, ante la exigencia legal de adaptación, se deberían reformar nuevamente los estatutos con los consiguientes nuevos gastos para el Colegio, y todo por la “irracionalidad” de lo que ahora se pretende.
¿Porqué tanta prisa? ¿No será que el acuerdo que se pretende responda o siga las directrices de intereses extra colegiales, reproduciéndose el mismo interés que ya se manifestó al reformar en Octubre de 2013?. No queremos pensar que la Junta - visto lo visto- ya haya adoptado acuerdos en orden a la renovación de ciertos contratos con ciertos proveedores colegiales, y ante la eventualidad de aplicación de los artículos 3 y 4 supuestamente reformados en Octubre, quieren dejar sin efecto los mismos para justificar y documentar sus decisiones….

F) Se pretende que la Asamblea, lejos el trámite procedimental previsto en el artículo 8 de los estatutos  adopte el acuerdo de que “quede en suspenso la vigencia y aplicación  de la redacción actual de los artículos 3 y 4 mientras dure esta situación”, pero:

  • Los artículos 3 y 4 aludidos no están en vigor. Recuérdese que el proyecto de modificación estatutaria aprobado en la Asamblea de 4 de Octubre de 2013, ni ha sido calificado de legalidad ni publicado por la Comunidad de Madrid, como es preceptivo por Ley y estatutos.

  • Que la Asamblea, por exigencia estatutaria, no tiene potestad, salvo por procedimiento de modificación de estatutos para dejar sin efecto ningún artículo estatutario

  • Y que ni mucho menos puede supeditar la vigencia de una norma estatutaria a los trabajos de una comisión que puede dilatarse en el tiempo, por cuanto no está previsto en los estatutos colegiales, norma soberana de aplicación por encima de las decisiones de la asamblea de colegiados

  • Y porque de alcanzarse el acuerdo, el Colegio quedaría, en parte, huérfano  de capacidad y funciones (artículo 4)  y huérfano de determinados fines (artículo 3)  como son nada más y nada menos que el organizar actividades y servicios de interés común para sus colegiados. Y que no se nos quiera ahora decir que dejando sin efecto estas normas por absoluto capricho injustificado de la Junta vuelven a recobrar vigor las primigenias normas estatutarias…, o que resultan de aplicación, mientras tanto y subsidiariamente, las disposiciones de la Ley de Colegios profesionales,

G) Se pretende adoptar un acuerdo por el que, nada mas y nada menos que se deja en manos de la comisión que se pretende crear, la decisión última de determinar el plazo de cuando han de convocarse elecciones colegiales, contraviniendo con ello los supuestos tasados que los estatutos determinan como condicionantes de la convocatoria electoral.

Dicho en lenguaje llano y sencillo: sustraer las competencias de la Junta Directiva y de la Asamblea de Compromisarios para ser entregadas a la mencionada comisión quien a partir de entonces va a determinar todo lo concerniente a la marcha del Colegio, comisión (mucho nos tememos) cuyos componentes (a buen seguro) defienden intereses extracolegiales y son personas (algunas) que no han podido obtener en las urnas el refrendo de la colegiación que ahora se pretenden arrogar

Informe del anterior Jefe de la Asasoría Jurídica del ICOMEM
Si como decíamos antes la estructura y funcionamiento del colegio han de ser democráticos por exigencia constitucional, todas estas medidas, sin duda, adolecen de las más mínima democracia y respeto a las reglas del juego

Es por lo que, desde ahora, se quiere dejar constancia de la reserva de acciones para impugnar ante los Organos Jurisdiccionales competentes, los acuerdos de esta asamblea, sin perjuicio de solicitar, nuevamente, la dimisión inmediata de toda la Junta Directiva, que desde su elección no ha sabido defender a la institución colegial, ni ha contado con el respaldo de los colegiados madrleños


Miguel Angel Sánchez Chillón
Asunción Rosado

Médicos de Madrid

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