Mostrando entradas con la etiqueta Estatutos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Estatutos. Mostrar todas las entradas

miércoles, 2 de julio de 2014

Más sobre la comisión de Estatutos del ICOMEM

Enlazamos artículo publicado por Nuria Monsó, @NuriaMT hoy, 2 de julio, en Diario Médico. No lo podemos evitar... reconociendo que el artículo está bien escrito, las referencias basadas en declaraciones de determinados médicos de la llamada "Comisión para la reforma de los estatutos"  nos dan pie a hacer unas cuantas consideraciones. Todas ellas, qué duda cabe, subjetivas y por tanto susceptibles de ser criticadas y respondidas por los protagonistas. Nos encantaría...
  

1.- Guillermo Sierra se erige (o le erigen) "portavoz de una Comisión" y nos preguntamos ¿qué grado de representatividad dentro de la colegiación tiene el Dr. Sierra? Recordemos que es compromisario (como yo misma) gracias a los resultados electorales de 2008, que ganó la Dra. Fariña. Recordemos así mismo que según los últimos comicios, mayo 2012 (sí, hace 2 años) el Dr. Sierra no debería tener ningún tipo de representación en la Asamblea de Compromisarios salvo que fuera elegido por la Mesa de Hospitales o por los 100 colegiados de su tramo. ¿Por qué?, porque solo tienen derecho a nombrar compromisarios de forma directa las candidaturas que hubieran superado el 15% de los votos totales. Y el Dr. Sierra no entra en este supuesto

2.- Según el supuesto borrador, se permitiría que "las candidaturas que no han ganado en las elecciones tuvieran representación dentro de la junta directiva y en el Pleno". Según ésto, las reuniones de la junta directiva  (¿se refiere a las permanentes?) y los plenos podrían convertirse en auténticas "reuniones asamblearias" dependiendo de cuántas candidaturas se hubieran presentado. Por ejemplo, recordemos que en los últimos comicios fueron 6, luego las permanentes estarían formadas por los 5 de la candidatura ganadora más otros 5 de los no ganadores. ¿Con qué finalidad? Mal comparado, es como si en el Consejo de Ministros entra un representante de cada uno de los políticos presentados a las elecciones. Es lo que yo llamo un auténtico carajal

3.- "Que las decisiones se voten directamente en asamblea general en lugar de los compromisarios" sería el no va más... ¿Asamblea General de 40.000 colegiados? Si ahora hay apenas 600 compromisarios y van 200... ¿qué perspectiva nos queda? ¿asambleas "ejecutivas" de 1000 (risas) médicos? Preguntamos... ¿no es una nueva forma de manipular a la colegiación con la presencia de los médicos "más motivados" pero sin ningún tipo de representación sobre los 40.000?? 
Todo lo anterior, por no mencionar que los acuerdos tomados en la última Asamblea de Compromisarios,  por "decisión" de los ocho de la junta fueron declarados "nulos". Así, sin más... y eso que eran compromisarios.... 

4.- "Establecer la incompatibilidad de cargos en el colegio con otros en partidos políticos, sindicatos y aseguradoras" Actualmente y según los estatutos vigentes, las  incompatibilidades con cargos sindicales ya existen. Además de con aseguradoras deberían hacer constar incompatibilidades con:  multinacionales, agencias de viajes, entidades bancarias, líneas aéreas, navieras, centros comerciales, grandes superficies, parques temáticos etc ¿Por qué poner "con aseguradoras" y no con otro tipo de empresas? ¿Es que la comisión tiene algún tipo de complejo?

5.- El hecho de que la Presidenta del ICOMEM haya quedado al margen es motivo suficiente para invalidar esta comisión. Que no se la haya "invitado" es el no va más del incumplimiento de los estatutos de cualquier tipo de institución (en la nuestra, en concreto, dejan claro que cualquier grupo, comité o comisión del Colegio será presidido por el Presidente)  y ya, que se entere por la prensa de lo que se trama en el despacho de al lado, es para nota... Solo es un mínimo reflejo de la situación de luchas intestinas dentro de una junta directiva ni operativa ni ejecutiva, en la que los asuntos colegiales penden de varios hilos por ausencia de consenso dentro del grupo.

6.- No deja de ser curioso que, de lo poco o poquísimo que se va sabiendo sobre esta reforma de pandereta, es que la vicepresidenta debería tener un mayor papel protagonista a expensas de la presidenta. Esto ¿es casual? ¿Tiene relación con que la "cabeza visible" de esta comisión sea la vicepresidenta actual?
Preguntamos: ¿quitar poder a la Presidenta puede tener relación con lo siguiente?:
- que sea la presidenta quien elabora los puntos del orden del día de Permanentes y Plenos suprimiendo aquellas propuestas poco claras o con cierto tinte de irregularidad y además, las explique al resto de los miembros de la JD
- que ponga sobre la mesa acuerdos alternativos a los propuestos por el resto de su Junta para proteger el capital del Colegio. 
- Que sea ella la que firma los pagos y decida no firmar los que no respeten los estatutos 
- Que venga denunciando mediante cartas a los colegiados o en prensa los intereses empresariales de otros miembros de la junta en detrimento de los colegiados
7.- Una vez más recordamos que si la reforma estatutaria del 4 de octubre no ha sido firmada por los interventores de la Asamblea ni por la presidenta, es por ausencia de rigor en lo que se plasma en el acta de la misma. Entre otras cosas, faltaban:
- el discurso de apertura de la Asamblea por parte de la Presidenta, de importancia vital para la defensa de las enmiendas que allí se presentaron. Da igual; aunque no hubiera sido relevante, en el acta de la Asamblea debe quedar reflejado, guste o no su contenido al resto de la junta
- faltaban las ¡defensas de las enmiendas presentadas!. Vuelve a ser para nota que en la Asamblea para la Reforma de los Estatutos no aparezca la argumentación de los enmendantes a los puntos propuestos por la junta
Obviamente, y como la policía no es tonta, la Consejería de Presidencia, en lo que atañe a Colegios Profesionales, no pudo ni quiso dar el visto bueno a esa reforma y devolvió el acta hasta en 2 ocasiones. Por tanto, la reforma estatutaria sigue sin estar publicada en el BOCAM y por tanto, sin efecto, aunque Carlos Hernández, el jefe de la Asesoría Jurídica manifieste repetidamente que los estatutos son válidos. Que por cierto, confiando en su gran profesionalidad, no podemos entender como dice esto en voz alta... ¿confundido?

8.- Con respecto a la formación de la comisión, tanto los Dres. Sánchez Chillón, García Alarilla y Pastor, mostraron su firme desacuerdo en que la representación en la misma fuera café para todos, sin tener en cuenta el grado de representatividad de los 6 candidatos. Así mismo, la ausencia del cabeza de lista de la candidatura ganadora (Dra. López Arribas) parecía un buen motivo para no tener excesivamente clara la oportunidad de ésa composición, dado que en cualquier votación dentro de la "comisión", los más representativos siempre estarían en minoría, juego éste al que no han querido prestarse
Más información sobre la "comisión" aquí 

Para terminar, solo confirmar que esperamos que la moción de censura a la actual Junta Directiva ponga fin a este período negro del Colegio de Médicos de Madrid, que se convoquen elecciones, que se presenten candidaturas independientes y sin conflictos de intereses y que gane aquella cuyo programa convenza más a los colegiados de Madrid

Nota: el Dr. Miguel Angel Sánchez Chillón no es compromisario de la "actual" Asamblea. Si bien, por derecho propio, le correspondería serlo

Asunción Rosado
Médico de Madrid


martes, 18 de febrero de 2014

La Comisión para los Estatutos del ICOMEM

En noticia publicada hoy en la página web del ICOMEM podemos leer lo siguiente:

De esta manera, con 72 votos a favor, 43 en contra y 5 abstenciones, la asamblea ha decidido que una comisión formada por dos colegiados nombrados por cada una de las 6 candidaturas presentadas en las últimas elecciones, elaborará unos nuevos estatutos que serán propuestos, por las vías legalmente establecidas, a toda la colegiación. 



Llamamos la atención sobre la composición de dicha comisión, que por cierto, se comentó muy de pasada por parte del Secretario Dr. Villa, no se consensuó con los compromisarios y no sabemos muy bien de quien partió la idea de su composición, si bien imaginamos que de la Junta Directiva. En cualquier caso, ésto es solo una suposición puesto que no nos consta ni se ha hecho ninguna alusión al respecto.
Según los estatutos vigentes, tienen representación en la Asamblea de Compromisarios las candidaturas que hayan obtenido más del 15% de los votos registrados, por lo que no parece adecuado que para la formación de la Comisión se cuente con todas las candidaturas y en la misma proporción para cada una de ellas tengan o no derecho a representación en la Asamblea
Recordando las elecciones de mayo de 2012, los votos se repartidos como sigue:

- Sonia López Arribas 1454 votos
- Miguel Angel Sánchez Chillón 1390 votos
- Miguel García Alarilla: 1030 votos
- Guillermo Sierra Arredondo 700 votos
- Juan José Díaz Franco 294 votos
- Luis Pastor 201 votos

Solo superan el 15% los tres primeros, luego ¿es una representación equitativa la de dos representantes por candidatura? Nos consta que el propio Luis Pastor, compañero y amigo, no es partidario de esta composición tan poco  proporcional.

Otro asunto complicado de entender es por qué la actual Junta Directiva SI tienen en cuenta las candidaturas de las elecciones de 2012 para la Comisión de Estatutos y sin embargo no han convocado elecciones a compromisarios, que siguiendo los plazos reglamentarios deberían haberse celebrado en junio de 2013. Recordemos que fueron convocadas en otoño pasado, desconvocadas 48 h antes de finalizado el plazo para la votación, que posteriormente se anunciaron para el 16 de diciembre de 2013 y que a fecha de hoy seguimos sin saber cuándo van a tener lugar.


Los actuales compromisarios terminan su nombramiento el 31 de junio de 2013. Y ahí seguimos ¿en funciones? ¿interinos?

Asunción Rosado
Médico de Madrid







domingo, 16 de febrero de 2014

Crónica de una muerte no anunciada, la de la transparencia...


O La pantomima de la Asamblea Extraordinaria del 14 de febrero de 2014


Con fecha 4 de febrero de 2014, el Secretario del ICOMEM, Dr Villa, me envía convocatoria de la Asamblea Extraordinaria que se celebrará el día 14 de febrero, y la convoca “conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de los Estatutos del Colegio, aprobados el 14 de diciembre de 1999”
Esto no supondría ninguna pega si no fuera porque los estatutos en vigor datan de 2007 y porque en el único punto del orden del día de esta asamblea a las que nos convocan mantienen y así nos intentarán convencer luego, que los estatutos vigentes son de 4 de octubre de 2013

Este único punto del orden del día es el siguiente:

Ante los problemas de aplicación de los artículos 3 y 4 de los Estatutos modificados por la Asamblea de Compromisarios de 4/10/2013, por la contradicción existente entre ellos y con otros preceptos de los mismos Estatutos, se solicita la aprobación por parte de la Asamblea, de un acuerdo conjunto por el cual (1) se proceda a la creación de una comisión de trabajo para el estudio y modificación integral de los actuales estatutos del ICOMEM, que deberá adaptarse a la futura aprobación de la nueva Ley de Servicios y Colegios Profesionales; (2) quede en suspenso la vigencia y aplicación de la redacción actual de dichos artículos 3 y 4; y (3) se abra un proceso electoral a la finalización del proceso de modificación y aprobación de los nuevos estatutos.

Pues bien, se inicia la Asamblea con las palabras de la presidenta según lo establecido en los estatutos y posteriormente toma la palabra el Jefe de la Asesoría Jurídica, Sr. Carlos Hernández Martínez Campello. Antes de que éste inicie su parlamento, me dirijo a él para hacerle dos peticiones:

1.- Que por favor me diga qué redacción de Estatutos está en vigor en este momento, si los de 2007 o los modificados el 4/10/2013. Que le ruego me lo dé por escrito y del mismo modo solicito a la Junta Directiva que se me proporcione grabación de la parte de la asamblea donde se recojan las palabras del Sr. Hernández

2.- Que por favor me diga, en el caso de que considere los estatutos de octubre de 2013 son los vigentes, si le parece que el procedimiento para suspender dos de sus artículos se ciñe al establecido; igualmente solicito me lo dé escrito y rubricado y pido a la JD la parte de la grabación en que se recogen las palabras del Sr. Hernández.

Tras alguna intervención más, el Sr Hernández toma la palabra y se dirige a mi para contestarme que los estatutos en vigor son los modificados y aprobados por los compromisarios el día 4 de octubre, e insiste en ello a pesar de que se le recuerda insistentemente que Consejería de Presidencia ha rechazado estos estatutos por graves defectos de forma y no los han inscrito en el BOCAM, requisito imprescindible para dar validez a los Estatutos de cualquier Colegio Profesional.

El Dr. Siboni solicita al Sr. Hernández que lea la carta que los letrados dé la consejería dirigen al colegio con fecha 11 de febrero y donde queda claro y patente que los estatutos modificados no han entrado en vigor. El letrado se resiste a dicha lectura y manifiesta a los compromisarios que los Estatutos surgidos de la Asamblea del 4 de octubre de 2013 se encuentran en vigor ya que fueron aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Compromisarios y que el trámite de enviarlos a la Consejería y su publicación en el BOCAM solo tiene como fin publicitarlos, no darles validez (?). A petición de otro colegiado, la presidenta del Colegio consigue que le dejen leer la carta de la consejería en la que queda muy claro que los estatutos modificados no se ajustan a la legalidad y por tanto son rechazados

En este momento de la Asamblea, la pregunta del millón sigue siendo ¿qué estatutos están en vigor? Por cierto, que a fecha de hoy en la página web del colegio, en el apartado "Estatutos en vigor" constan los de 1999 modificados en 2007

Es en este momento cuando la Presidenta, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 31, artículo 5 de los Estatutos, presenta una moción alternativa al apartado 3 del único punto del orden del día de la presente asamblea, que dice: “3) se abra un proceso electoral a la finalización del proceso de modificación y aprobación de los nuevos estatutos”
La Dra. López Arribas propone, como alternativa, que la asamblea solicite a la Junta Directiva la convocatoria de elecciones generales a celebrarse en el plazo de 2 a 3 meses desde este momento y no esperar a la modificación y aprobación de nuevos estatutos
Dicha moción alternativa, para poder ser votada solo precisa que un tercio de los compromisarios presentes lo permitan. La presidenta, por tanto, pide a los asistentes levante su cartulina del "SI" en caso de que quieran que se vote la moción. Se supera de forma clara el tercio, y por tanto propone a la asamblea que manifieste mediante el voto si desea que se convoquen elecciones en ésos plazos o no.

En ese momento, algunos tenemos la sensación de que decir “elecciones” en el Gran Anfiteatro es como mentar la bicha. Se organiza un gran revuelo… varios conocidos compromisarios se mueven inquietos en sus asientos y toman la palabra para asegurar que la propuesta de la presidenta es completamente ILEGAL, por más que se insiste en que consulten el artículo 31 de los estatutos; incluso se solicita que se dé lectura al artículo correspondiente. 
Por supuesto, los miembros dé la junta directiva a excepción de su presidenta se revuelven como gato panza arriba dejando bien claro que nada de lo que se diga, haga o vote hará que se sientan menos apegados a sus sillones respectivos. 
El Dr. Villa, secretario, llega incluso a intentar confundir a los presentes diciendo que “ésas no son las vías para una moción dé censura” (de la que nadie ha hablado hasta el momento)
A pesar de que hubiera sido totalmente legal la votación de la moción alternativa, la presión es tal que la presidenta no insiste en proceder a la misma. La situación es tan patética que hasta resulta absurdo pedir el asesoramiento del letrado, que manifiesta abiertamente "estar ahí para asesorar a la JD" y no al Colegio o a la colegiación, como debería ser

Se pasa a votar entonces el punto del orden del día con sus tres apartados: 1 formación de una comisión para elaboración de los estatutos,  2 suspensión de los art. 3 y 4 modificados el 4 de octubre (que, recordemos, NO ESTAN EN VIGOR ¿cómo se puede suspender algo que no existe?) y 3 apertura de proceso electoral… 
Se aprueba el orden del día por 73 votos a favor y 42 en contra.

Pues bien, después de esta crónica de los hechos, pasemos a analizar alguno de los aspectos más llamativos:

  1. ¿Por qué se quieren dejar en suspenso los artículos 3 y  4 de los estatutos modificados el 4 de octubre?  Aunque actualmente no estén en vigor, pueden llegar a estarlo en el momento que sean aceptados por Consejería de Presidencia y publicados en el BOCAM. Según esos dos artículos, la Junta Directiva no tiene competencia para renovar contratos existentes o para realizar nuevos. ¿Y cuál es el problema? pues que la correduría de seguros Uniteco Profesional tiene contrato hasta mayo de 2014; con esos artículos en vigor, la junta no puede renovar el contrato mientras que si se dejan “en suspensión” puede proceder a ello tranquilamente…

De todas formas, y curiosamente según se publicó la semana pasada en un medio sanitario (que a la junta le debe ofrecer confianza puesto que paga rigurosamente la suscripción) en el pleno del día 3 de febrero ya se acordó la renovación del contrato con Uniteco Profesional, a falta de la firma de la presidenta, requisito indispensable para la renovación efectiva

  1. Con respecto a la “comisión dé trabajo para el estudio y modificación dé los estatutos y su adaptación a la futura Ley dé Colegios Profesionales:

Se dijo que la comisión estaría formada por dos representantes dé cada una 
dé las 6 candidaturas que acudieron a las urnas en 2012, pero teniendo en cuenta 
que los votos conseguidos fueron:

- Sonia López Arribas: 1454
- Miguel Angel Sánchez Chillón: 1390
- Miguel García Alarilla: 1030
- Guillermo Sierra: 700
- Juan José Díaz Franco: 294
- Luis Pastor: 201

NOS PREGUNTAMOS ¿Es realmente equitativo que sean dos los representantes por cabeza? ¿es lo mismo el respaldo de 1450 colegiados que el dé 200??

Y por otra parte ¿cómo puede ser intención de de la junta directiva que los estatutos se adapten a una Ley de Colegios Profesionales que ni siquiera se ha promulgado y que está en fase de borrador?

Y ¿qué pasa con la Asamblea de compromisarios? Los que están tomando decisiones tan importantes como la modificación de estatutos, la aprobación o no de presupuestos, próximamente la aprobación de las cuentas etc son los compromisarios elegidos a raiz de las elecciones de 2008 y que para nada representan, obviamente, los resultados de 2012. Los mandatos de los compromisarios son por cuatro años, habiendo concluido este en junio de 2013. ¿Qué interés tiene la junta para no elegir compromisarios? Recordemos que las elecciones se suspendieron a 48 h de finalizar el plazo ¿quizá vieron que la nueva asamblea iba a conformarse muy diferente a la actual?

Al tiempo... si ahora llevamos más de un año para modificar unos cuantos artículos de los estatutos de 2007, ¿cuánto tiempo pasará hasta la modificación de la totalidad? (que por cierto, es imprescindible)

Pasos:
- Constitución de la comisión
- Análisis, estudio y redacción de propuesta de modificación
- Envío a toda la colegiación
- Apertura de plazo de 30 días laborables para que los colegiados puedan hacer sus enmiendas
- La JD estudia las enmienda y las acepta o rechaza
- Con las enmiendas aceptadas se procede a una nueva redacción de Estatutos que se volverá a enviar a la colegiación junto con el texto de todas las enmiendas
- Convocatoria de Asamblea Extraordinaria
- Votación, aprobación (o no), envío a Consejería de Presidencia e inscripción en el BOCAM

Pregunta.... ¿es posible que la actual, desastrosa e inoperante Junta Directiva entre unas cosas y otras se mantenga ahí año y medio más?
Y mientras tanto, en Madrid, SIN COLEGIO

Asunción Rosado
Médico de Madrid


























miércoles, 12 de febrero de 2014

Asamblea Extraordinaria del ICOMEM de 14 de febrero de 2014 ¿Truco o Trato?

Antecedentes de necesario conocimiento para saber y entender el objeto de la Asamblea del 14 de febrero 2014

1.- El 28 de enero de 2013  se aprueba en el Pleno de Junta Directiva (JD), iniciándose así el procedimiento establecido en el artículo 8 de los estatutos colegiales (cúmpliendo el trámite procedimental legalmente establecido) el primer borrador con la propuesta de cambio de los estatutos. Se modificaban los artículos 3 y 4, entre otros.
Del 28 de enero a 14 de marzo: apertura  del plazo para presentación de las enmiendas que serán objeto de estudio por parte de la JD.

2.-  Siguiendo con el procedimiento previsto en los estatutos, el 28 de junio se convoca Asamblea Extraordinaria para aprobación de los estatutos con la nueva redacción que incluyen las enmiendas aceptadas. El 19 de junio comienza el envío de la convocatoria por correo certificado a los casi 600 compromisarios.  

3.- El 24 de junio sin explicación convincente alguna a la colegiación  se desconvoca y se inicia nuevo envío por el mismo medio comunicando la anulación de la convocatoria. Luego nos hemos podido enterar que existían dos informes jurídicos - uno de ellos del entonces jefe de la Asesoría Jurídica colegial, que apuntaban a la ilegalidad en la redacción de determinados artículos modificados, entre ellos los artículos 3 y 4 de los estatutos (informes de D. Ramón Hermosilla y Martín Caruana)

4.- Nuevamente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 de los estatutos  el 30 de junio se anuncia la celebración de la Asamblea fijándose para  el 4 de octubre.

5.-  Es el día de la celebración de la Asamblea- 4 de octubre- cuando se exteriorizan las disensiones existentes entre los ocho miembros de la junta y la presidenta (ocho de los 12 elegidos porque cuatro ya habían dimitido en mitad de este proceso) así como la disconformidad de una gran parte de los compromisarios asistentes por la aprobación de la nueva redacción “sobre la marcha” y sin tiempo para una lectura detenida. 

De hecho en los propios borradores del Acta de esa Asamblea, no aprobada por los compromisarios interventores elegidos de acuerdo con el procedimiento estatutario, puede verse que la versión final de los artículos 3 y 4 proviene de unas enmiendas realizadas por compromisarios a última hora
Pese a ello, y desde luego pese a la más que dudosa ilegalidad de la redacción de ambas normas, el Jefe de la Asesoría Jurídica, presente en dicha Asamblea, y responsable máximo de la legalidad de los acuerdos colegiales, nada manifiesta ni dice sobre el particular habilitando con su silencio la modificación estatutaria para su remisión a la Comunidad de Madrid.
Como se ha dicho el Acta de dicha Asamblea no es firmada por los compromisarios interventores por graves inexactitudes en su redacción y transcripción de lo que realmente sucedió en dicha Asamblea, como así consta en los escritos presentados tanto en la OMC como en el Colegio, en los que se solicitan las modificaciones oportunas para poder proceder a la firma. La última redacción del acta ni siquiera contenía el discurso inicial de la presidenta ni las intervenciones de los enmendantes.

6- El 20 de diciembre, se celebra la preceptiva Asamblea Ordinaria prevista en los estatutos para la aprobación de presupuestos. Dado que los interventores seguían reclamando la corrección de errores y por tanto sin firmar el acta, la Junta Directiva, en clara infracción de los estatutos colegiales, decide incluir en el orden del día dos meses y medio después, la aprobación del acta de la Asamblea de 4 de Octubre, obviando la firma de los compromisarios interventores.

7.- Aprobada el acta de esa Asamblea, se iniciaron los trámites a fin de llevar la modificación estatutaria a la Comunidad de Madrid para, previa su calificación de legalidad, la misma se inscribiera en el Registro de Colegios Profesionales y se publicara en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como exigen los estatutos colegiales y la Ley madrileña de Colegios Profesionales. La solicitud de inscripción no llevaba la firma de la Presidenta sino de la Vicepresidenta, contraviniendo lo previsto en los estatutos colegiales.

8.- Hace unos 15 días se ha tenido conocimiento de que la Consejería de Presidencia (Registro de Colegios Profesionales) tras haber transcurrido el plazo  concedido para subsanar el hecho de que la instancia fuera firmada por la Presidencia, y teniendo conocimiento de las irregularidades en orden a la aprobación del Acta de la Asamblea de Compromisarios de 4 de Octubre, rechaza la inscripción  de la modificación estatutaria, su calificación de legalidad y su publicación en el Boletín Oficial para conocimiento de todos los colegiados, o lo que es lo mismo, dicha modificación estatutaria, NO ESTA EN VIGOR.

Recordemos aquí el punto J del artículo 8 de los estatutos vigentes que dice: “Aprobado, en su caso, EL PROYECTO (no modificación estatutaria)  por la Asamblea General, se remitirá a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid para la calificación de legalidad de la modificación y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid




¿Qué sucede con la Asamblea Extraordinaria convocada para el 14 de febrero?

El día 4 de febrero se publica en la página web la convocatoria de nueva Asamblea Extraordinaria para el 14 de febrero con un único punto en el orden del día:

  • “Ante los problemas de aplicación de los artículos 3 y 4 de los Estatutos modificados por la Asamblea de Compromisarios de 4/10/2013, por la contradicción existente entre ellos y con otros preceptos de los mismos Estatutos, se solicita la aprobación por parte de la Asamblea, de un acuerdo conjunto por el cual (1) se proceda a la creación de una comisión de trabajo para el estudio y modificación integral de los actuales estatutos del ICOMEM, que deberá adaptarse a la futura aprobación de la nueva Ley de Servicios y Colegios Profesionales; (2) quede en suspenso la vigencia y aplicación de la redacción actual de dichos artículos 3 y 4; y (3) se abra un proceso electoral a la finalización del proceso de modificación y aprobación de los nuevos estatutos”


Nuestras consideraciones al respecto:

A) Consideramos, a la vista de los antecedentes antes relatados:

  1. Se reconoce que los artículos 3 y 4 modificados son de “difícil aplicación” debido a la contradicción entre ellos mismos y con otros artículos de los estatutos”. ¿Es que no lo eran antes también? ¿Por qué la Asesoría Jurídica no manifestó estos extremos en la Asamblea del 4 de octubre y ahora, en cambio, si lo ve?. Recordemos que a la fecha de la Asamblea de 4 de Octubre esa Asesoría contaba con dos informes de dos letrados independientes que precisamente manifestaban lo que ahora se indica.

  1. ¿Qué ha pasado en estos cuatro meses desde que se aprobó el proyecto de modificación estatutaria para que sea evidente lo que entonces era más que obvio, o cuando menos discutible?. ¿No será que la propia Comunidad de Madrid, pese a rechazar el proyecto por defectos formales también ha advertido de la ilegalidad en la redacción de tales artículos?

  1. ¿No será que  el todo o parte de la Junta, viendo próxima - por anunciada- una moción de censura, quiera “agilizar al máximo” ciertas renovaciones contractuales sin cortapisas de ninguna especie, máxime cuando el proceso electoral para renovar a los compromisarios para adecuar la Asamblea a los últimos resultados electorales, ni tan siquiera se ha puesto en marcha?

  1. - ¿A quien hay que pedirle responsabilidades? ¿Qué coste tiene todo este proceso tanto  en recursos humanos como económicos?

  1. ¿Cómo casa todo esto con la exigencia Constitucional de que la estructura y el funcionamiento de los Colegios ha de ser democrática?.

B) La convocatoria de la Asamblea, de celebrarse y aprobarse el punto, son actos nulos de pleno derecho y desde luego adoptados en evidente fraude de Ley, por cuanto se conforman sin seguir el procedimiento establecido en los estatutos colegiales para la modificación de los mismos (artículo 8), infringen palmariamente el artículo 29.1 que no contempla, entre las funciones de la Asamblea crear comisión alguna.

C) La convocatoria  es de una Asamblea Extraordinaria y para celebrar en un plazo de siete días desde su aprobación, pero no se ha dado a los compromisarios ningún tipo de justificación, antecedente, informe ni nada por el que puedan asistir a la Asamblea con conocimiento de causa y emitir su voto en consecuencia. Ni tan siquiera se ha tenido la delicadeza de argumentar el porqué existen contradicciones  entre los artículos 3 y 4 con otros de los estatutos, ni porqué resulta difícil su “supuesta”aplicación.

D) Se habla de la creación de una Comisión, pero se desconoce su composición, funciones, responsabilidades, plazo para concluir sus trabajos, etc…, es decir se desconoce todo de la misma, sin perjuicio -se insiste- de que no procede su creación por infringir el trámite procedimiental exigido en el artículo 8 de los estatutos.

E) Se dice que esa Comisión debe elaborar una reforma de estatutos que deberá adaptarse a la futura aprobación de la ley de Servicios y Colegios Profesionales, cuando la realidad es que la Ley está todavía en fase de borrador  y por tanto no está promulgada. La pregunta es obvia ¿Cómo se va a poder adaptar esa comisión a un texto legal  que no está en vigor? sin perjuicio- se insiste- en que no procede su nombramiento por infringir el trámite procedimental exigido en el artículo 8 de los estatutos. 
Se podría dar la paradoja - se habla hipotéticamente, pues no se reconoce - 
que reformados los estatutos no sirvieran por cuanto la Ley de Colegios promulgada y publicada en el BOE tuviera en cuenta otros aspectos no recogidos en los borradores. Entonces necesariamente, ante la exigencia legal de adaptación, se deberían reformar nuevamente los estatutos con los consiguientes nuevos gastos para el Colegio, y todo por la “irracionalidad” de lo que ahora se pretende.
¿Porqué tanta prisa? ¿No será que el acuerdo que se pretende responda o siga las directrices de intereses extra colegiales, reproduciéndose el mismo interés que ya se manifestó al reformar en Octubre de 2013?. No queremos pensar que la Junta - visto lo visto- ya haya adoptado acuerdos en orden a la renovación de ciertos contratos con ciertos proveedores colegiales, y ante la eventualidad de aplicación de los artículos 3 y 4 supuestamente reformados en Octubre, quieren dejar sin efecto los mismos para justificar y documentar sus decisiones….

F) Se pretende que la Asamblea, lejos el trámite procedimental previsto en el artículo 8 de los estatutos  adopte el acuerdo de que “quede en suspenso la vigencia y aplicación  de la redacción actual de los artículos 3 y 4 mientras dure esta situación”, pero:

  • Los artículos 3 y 4 aludidos no están en vigor. Recuérdese que el proyecto de modificación estatutaria aprobado en la Asamblea de 4 de Octubre de 2013, ni ha sido calificado de legalidad ni publicado por la Comunidad de Madrid, como es preceptivo por Ley y estatutos.

  • Que la Asamblea, por exigencia estatutaria, no tiene potestad, salvo por procedimiento de modificación de estatutos para dejar sin efecto ningún artículo estatutario

  • Y que ni mucho menos puede supeditar la vigencia de una norma estatutaria a los trabajos de una comisión que puede dilatarse en el tiempo, por cuanto no está previsto en los estatutos colegiales, norma soberana de aplicación por encima de las decisiones de la asamblea de colegiados

  • Y porque de alcanzarse el acuerdo, el Colegio quedaría, en parte, huérfano  de capacidad y funciones (artículo 4)  y huérfano de determinados fines (artículo 3)  como son nada más y nada menos que el organizar actividades y servicios de interés común para sus colegiados. Y que no se nos quiera ahora decir que dejando sin efecto estas normas por absoluto capricho injustificado de la Junta vuelven a recobrar vigor las primigenias normas estatutarias…, o que resultan de aplicación, mientras tanto y subsidiariamente, las disposiciones de la Ley de Colegios profesionales,

G) Se pretende adoptar un acuerdo por el que, nada mas y nada menos que se deja en manos de la comisión que se pretende crear, la decisión última de determinar el plazo de cuando han de convocarse elecciones colegiales, contraviniendo con ello los supuestos tasados que los estatutos determinan como condicionantes de la convocatoria electoral.

Dicho en lenguaje llano y sencillo: sustraer las competencias de la Junta Directiva y de la Asamblea de Compromisarios para ser entregadas a la mencionada comisión quien a partir de entonces va a determinar todo lo concerniente a la marcha del Colegio, comisión (mucho nos tememos) cuyos componentes (a buen seguro) defienden intereses extracolegiales y son personas (algunas) que no han podido obtener en las urnas el refrendo de la colegiación que ahora se pretenden arrogar

Informe del anterior Jefe de la Asasoría Jurídica del ICOMEM
Si como decíamos antes la estructura y funcionamiento del colegio han de ser democráticos por exigencia constitucional, todas estas medidas, sin duda, adolecen de las más mínima democracia y respeto a las reglas del juego

Es por lo que, desde ahora, se quiere dejar constancia de la reserva de acciones para impugnar ante los Organos Jurisdiccionales competentes, los acuerdos de esta asamblea, sin perjuicio de solicitar, nuevamente, la dimisión inmediata de toda la Junta Directiva, que desde su elección no ha sabido defender a la institución colegial, ni ha contado con el respaldo de los colegiados madrleños


Miguel Angel Sánchez Chillón
Asunción Rosado

Médicos de Madrid