miércoles, 25 de febrero de 2015

La controvertida historia del Director General del ICOMEM

Antonio Mora, nombrado en su día Director General del ICOMEM ha sido una persona tremendamente controvertida tanto por los propios compromisarios y colegiados de Madrid como por la prensa y como por los propios que lo nombraron, ensalzándole en su día y demonizándole poco después.
Y muchos hemos estado "desorientados" sin saber a qué atenernos ante las diferentes versiones que sobre él se contaban.
Hoy, que es noticia por su triunfo en los tribunales, queremos hacer una reflexión sobre su trayectoria desde que llegó al Colegio hasta ahora.
Intentamos clarificar una situación que, de principio a fin, ha sido intencionadamente confusa.

Poco después de la toma de posesión de la actual Junta Directiva del Colegio de Médicos nos llegaban desde dentro del colegio noticias sobre la contratación de un Director General que nadie conocía. 
Como sabíamos quién había financiado esa Junta Directiva (Gabriel Núñez, dueño de Uniteco) no era de extrañar que todos, trabajadores y colegiados pensáramos que había sido traído también por la propia correduría. Nos empezaron a contar cosas sobre sus "recortes", sobre el control que ejercía sobre los trabajadores (más sobre unos que sobre otros) y sobre "los toques" que iba dando al personal. A nadie se le ocurría, por entonces, que la linea de trabajo de Antonio Mora estuviera en total contradicción con las instrucciones empresariales que someten sistemáticamente al Colegio.
Todos pensábamos que formaba parte del mismo entramado, algo que el transcurso de los acontecimientos desmentiría de forma rotunda.

Durante el mes de septiembre de 2012 se empezó a rumorear por el Colegio que iba a haber algunos despidos. Efectivamente, uno a uno fueron desfilando por el despacho de Antonio Mora cinco trabajadores del colegio, algunos de los cuales llevaban años allí y, por unas razones o por otras, se les entregó la carta de despido. Todos ellos interpusieron la correspondiente demanda ante Magistratura de Trabajo y el Colegio, reconociendo que los despidos eran improcedentes llegó a una conciliación con cada uno de ellos, aceptando unas indemnizaciones por una cuantía cercana a los 400.000€, que obviamente pagamos los colegiados.
A muchos nos dolieron los despidos sobre todo por la constancia de que eran totalmente injustos, que no respondían a intereses colegiales y que venían impuestos desde fuera para colocar en su lugar a peones más agradecidos y MENOS INFORMADOS

Y luego llegó la Asamblea de Compromisarios del 12 de diciembre de 2012 para aprobación de los presupuestos. El Dr. Guillermo Sierra destapó y abanderó la protesta de muchos de los presentes por el presupuesto total que se le asignaba al Director General: 153.000 €
Además se proyectó en pantalla grande el curriculum del director, poniendo de manifiesto que su experiencia previa en tareas de dirección se habían desarrollado en el ámbito de la hostelería.
Entre unas cosas y otras, el Dr. Sierra dijo una frase que queda reflejada como sigue en el acta de esa Asamblea: "Se ha visto muy claro, he dicho que si vds. quitan la figura del Director Gerente que aquí tuvimos una experiencia y nos fue muy mal y todavía estamos pagando las deudas de entonces, posiblemente estos presupuestos se hubieran aprobado" (perdón por la horrible sintaxis, pero así suelen ser las actas del Secretario, Dr. Villa)
Añade, además y copio textualmente: "El Dr. Sierra acaba exponiendo que si no se quita la partida del Director General estos presupuestos no pueden ser aprobados" Si bien hay que señalar que esta afirmación la hace por su cuenta y riesgo, sin consultar con el resto de los compromisarios presentes

En ésa asamblea se defendió, por parte de la Junta Directiva, la figura del Director General con frases como esta de la Tesorera:  "Nuestro director general no puede hacer nada sin aprobación previa de la Junta Directiva y la intención de ésta Junta Directiva es conseguir lo mejor para el colegiado a través de una buena gestiónNosotros somos médicos, no somos gestores y la figura del Director General es ayudarnos a gestionar internamente el colegio de modo que redunde en beneficio para los colegiados"

Consideramos también interesante, por lo que pasó después, recordar las palabras de la Tesorera en cuanto a las retribuciones de Antonio Mora: "La retribución del Director General no son 153.000 euros, eso incluye los seguros sociales y los gastos de representación que se le han atribuido no para que se los gaste sino como un techo máximo de gasto. La retribución se va a dividir en una retribución fija y otra variable en función de objetivos. Esos objetivos estarán encaminados a que consiga una buena gestión del Colegio de manera que el superávit que tenga que conseguir para el Colegio supere la cuantía que se le va a remunerar como variable. Los sueldos de cualquier directivo en general, para desgracia de los médicos, en España están muy por encima de los sueldos de los médicos. Los sueldos de los directores generales de empresas privadas rondan esas cifras"

Parece claro que, salvo que la Junta estuviera abducida, algo que no creemos, el Director General no solo había sido aceptado por todos sino que era públicamente defendido, no solo su nombramiento y la necesidad de su cargo y los poderes atribuidos sino también los emolumentos comprometidos.

Después de esta Asamblea, y al no aceptarse el presupuesto, quedó claro que no podía seguir existiendo la figura de Director General con ese sueldo. Así pues, tras varios avatares, se formaliza nuevo contrato y Antonio Mora queda como Asesor de la Junta Directiva y con un sueldo considerablemente menor, aunque seguía realizando las mismas tareas que cuando era Director General

Aún así, y sin aviso previo, en el pleno del 7 de octubre de 2013 y de forma inesperada y sin figurar en el Orden del Día, se decide el despido del entonces asesor. ¿Por qué razón?
Luego intentaremos aclarar éste y algunos puntos más.

Haciendo uso de sus derechos más elementales y considerando el despido improcedente, el Sr. Mora acude a los tribunales. Como respuesta, parte de la Junta Directiva, con algún letrado de la Asesoría Jurídica a la cabeza decide denunciarlo por "revelación de secretos" basándose en unos "extraños" correos electrónicos; en este momento el proceso está en tramitación por el Juzgado nº 50 de Madrid y sorprendentemente, tres de los demandantes han pasado a ser imputados. Hablamos de la Vicepresidenta, Dra. Ana Isabel Sánchez Atrio, el Secretario, Dr. Emilio Villa Alcázar y el Jefe de la Asesoría Jurídica, Sr. Carlos Hernández Martínez Campello. Viene siendo lo que se llama "dar la vuelta a la tortilla"
Pronto, imagino, sabremos por qué esta transformación de demandantes a imputados... de momento, ahí lo dejamos

En fin, volviendo a Magistratura de Trabajo, el pasado mes de diciembre el juez falla a favor de Antonio Mora y ordena su readmisión en el Colegio. Por tanto, el primer día laborable después del dictamen, el 22 de diciembre, el Sr. Mora (previo aviso) se presenta en el Colegio con la intención de desempeñar las funciones que le encargue la Presidenta pero (sería gracioso si no fuera penoso) se encuentra con una carta de despido firmada por los ocho de siempre de la Junta Directiva

El colofón de esto es lo que conocimos ayer: una de los asuntos que tenía pendiente el ex Director General era la justificación de sus gastos, que también habían solicitado por vía judicial. Pues bien, a pocas horas del juicio, el letrado del colegio recomienda a la Junta que se retire del caso porque Mora no solo ha justificado sus gastos sino que incluso tiene testigos, facturas etc. Todo transparente y, bueno... pues no hay caso. Y antes de que el juez se mosquee, mejor desaparecer... Este es el último y actual  "éxito" en los tribunales de los ocho miembros de la Junta

Siendo ésta la historia del paso de Antonio Mora por el colegio... ¿hay alguna explicación para todo aquello que los compromisarios y resto de colegiados cuestionaron en su día? ¿la postura de la Junta Directiva respecto a este señor fue como ahora cuentan?

Veamos;  los ocho de la Junta repiten hasta la saciedad y a todo el que le quiera escuchar, que el Director General les fue impuesto. Esto es risible, ya que viendo la trayectoria de esta Junta de Gobierno, pensar que "permitieron" que la presidenta impusiera algo es poco creíble; recordemos que por entonces eran 12 contra uno... Siendo cierto que la Presidenta le propuso para el cargo por el conocimiento que tenía de su gestión, el acuerdo de contratarlo fue tomado por unanimidad (es decir, por los 13 miembros), mostrándose de acuerdo puesto que, salvo el Dr. Villa, nadie conocía los entresijos del Colegio

Se criticó mucho su curriculum porque su carrera era Turismo,  con un Curso Superior de Gerencia y Dirección Hotelera siendo Director de complejos turísticos desde 1996 a 2009. Estando de acuerdo en que no hay mucha similitud (en cuanto a servicios) entre un Colegio de Médicos y un complejo hotelero, hay que reconocer que desde el punto de vista exclusivamente empresarial (el ámbito de un director general), el Colegio no es más que una empresa pequeña, con un presupuesto sencillo y cuantitativamente pequeño, relativamente poco personal y servicios de escasa complejidad. Cualquier gestor empresarial con experiencia encontraría muy sencilla su gestión

Cuestionemos sus emolumentos de manera objetiva (subjetiva sería decir lo que yo pienso de estas cifras) y viéndolo desde el punto de vista exclusivamente empresarial: cuando se habló de las condiciones que él ponía a la Junta Directiva para dejar su trabajo hasta ese momento (lo dejó definitivamente, no en excedencia, para comprometerse con una "dedicación exclusiva"), él pidió cobrar lo mismo que cobraba en su anterior empresa, y aportó como prueba su contrato de alta dirección anterior. Es más, para poder ejercer una dirección absoluta del Colegio, se le hicieron unos poderes amplísimos, con capacidad de decidir pagos de gran entidad, capacidad de pago que él jamás quiso utilizar. Sí utilizó extensamente sus poderes en el campo de gestión de personal y en la contabilidad del Colegio, como luego veremos. Como la Junta estaba recién llegada, el nuevo contrato se redactó con la asesoría jurídica, y además, él requirió que se elevara ante Notario, para más garantías.
E insitimos: fue contratado y con ese salario por acuerdo unánime de TODA la Junta, así que no procede que vengan a decir ahora "nos obligaron..." Si no estaban de acuerdo, si les parecía una cantidad desorbitada, podían haberse negado. además, ya hemos leído anteriormente cómo la Tesorera defendía y justificaba estos emolumentos

Según lo que se presentó a los compromisarios en esa Asamblea de diciembre de 2012  el sueldo bruto eran 90.000 (70.000 + 20.000 por dedicación exclusiva y disponibilidad total). Aparte, cobraría una retribución variable de hasta 45.000 brutos SIEMPRE QUE EL SUPERÁVIT SUPERARA LOS 70.000 de su sueldo  y sin detrimento de los servicios prestados a los colegiados. El resto eran gastos de representación que según se ha demostrado ahora, nunca llegó a agotar. Es decir, si su gestión era "mala", costaría 90.000 a los colegiados, pero si era "buena", dependiendo del superávit podría costarles cero si conseguía ahorrar ... y lo que sucedió es que el primer medio-año 2012 ahorró más de MEDIO MILLÓN (que se quedó en 84.000 por culpa de las indemnizaciones por despidos), y en los 10 meses de 2013 que estuvo, más de UN MILLÓN. En números redondos, Antonio Mora les ha costado a los colegiados - 1.351.000 euros (resultado del superávit total de 1.500.000 MENOS su sueldo total en los dos años, unos 149.000). Aunque le tendrán que pagar su sueldo estos últimos meses si el Supremo confirma por tercera vez la nulidad del juicio; hablamos de otros 105.000 más, que restados de 1.351.000, sigue dando saldo positivo 

En cuanto a los despidos... ¿no debió cuestionarlos? Lo cierto es que, aunque era un Director General con amplísimos poderes, entre ellos, lógicamente, no debía estar cuestionar los acuerdos de la Junta. Mi opinión personal es que aunque no se cuestionasen, posiblemente sí era función del Director comprobar la pertinencia de los despidos. 

Y ¿por qué fue despedido Antonio Mora? Parece ser que su buena gestión económica puso de manifiesto determinados "desajustes" que estaban teniendo lugar en los asuntos financieros del Colegio; quizá, y presuntamente, se estaban efectuando pagos "raros"; salieron de la nada partidas que él denunció y se negó a hacer efectivas, presupuestos presuntamente excesivos para determinadas actuaciones que no revertían en beneficios para los colegiados. En fín, que empezó a resultar muy molesto

Desgraciadamente, Antonio Mora fue tremendamente eficaz con los despidos que él gestionó (improcedentes, se indemnizan y se echan "sin problema"), pero sin embargo la Junta no es capaz de conseguir esa misma eficacia con su propio destino... 
Siguen de juzgado en juzgado, a ver si suena la campana y consiguen que desaparezca... De momento, sin fortuna

O sea, que probablemente ni ángel ni demonio. O mejor dicho... para quien empezó como ángel, terminó como demonio...


Asunción Rosado
Compromisaria del ICOMEM




lunes, 16 de febrero de 2015

Preparados, listos ya!! Estatutos del ICOMEM

Esta mañana he leído el artículo que los Dr. Sierra y de la Morena publican en la e-Revista de Amyts, bajo el título "Análisis del Documento de modificación de los estatutos del icomem"

Ambos colegas han impulsado y formado parte de la denominada Comisión para la Reforma de los Estatutos, de la que ya dimos cuenta en su momento aquí, y aquí. Tengo que confesar que mi primera enmienda es para que se devuelva toda la propuesta de reforma, ya que ha sido elaborado sin el mínimo consenso necesario y sobre todo, porque ha quedado feísimo y antiestatutario (según los vigentes) que la Presidenta no haya presidido la comisión, como es preceptivo. Vamos, y que no se la haya invitado, para qué decir....
Y que conste que estoy firmemente convencida que es imprescindible una reforma esatutaria, como se ha dicho en otras ocasiones. Pero bien hecha, con consenso y con forma y fondo adecuados

En cualquier caso e  independientemente de las consideraciones que se hicieron en su día, la realidad es que la comisión ha redactado un borrador de 78 artículos y 103 páginas.

Ante todo, muchas gracias por la síntesis y aclaraciones. Ante alguna duda surgida, lo hemos cotejado con el borrador de los Nuevos Estatutos y querríamos hacer las siguientes puntualizaciones

  • El artículo 10.13, no dice en ningún momento que el Seguro de Responsabilidad Civil quede a libre  elección individual, fuera del Colegio.
  • Con respecto al artículo 14 y precisamente por la enorme desafección (en mi opinión justificada) hacia el Colegio, sustituir la Asamblea de Compromisarios por la General me parece un error. Si los Compromisarios, que se supone que en alto porcentaje han sido designados con su consentimiento van poco a las Asambleas, imaginemos la totalidad de la colegiación… Sobre todo cuando es suficiente la asistencia del 0,5% (200 colegiados) para constituir la Asamblea en primera convocatoria… Argumentan que en el Colegio de Abogados es así; la verdad es que me he leído sus estatutos y no sé hasta qué punto la situación es comparable... Además, en Estados Unidos también hay pena de muerte, y en China…y no por éso es lo mejor ¿no?


Tampoco me parece un logro la participación de un representante de las candidaturas perdedoras; primero porque ya pueden acudir por iniciativa e invitación del Presidente, como ha sucedido en varias ocasiones durante esta candidatura y segundo porque ellos mismos pueden solicitar que se les invite. Lo que no me parece que tenga mucho sentido es que en un órgano de gobierno participen como miembros fijos aquellos que es posible que tuvieran una postura antagónica en su programa electoral. No acabo de ver que, por ejemplo, en el Consejo de Ministros de la nación estén representados los partidos perdedores… (y perdón por el simil) Para eso están las elecciones... para que salgan elegidos democráticamente los que la mayoría ha decidido, no para que haya representación de los que la mayoría no quiere...

  • Con respecto al artículo 36 y forma de elección de las Mesas, no acabo de comprender por qué los redactores de los Nuevos Estatutos ponen enmiendas a su propia redacción, o sea, se autoenmiendan¿cómo puede explicarse que después de un sesudo trabajo de varios meses (casi un año) ahora propongan que se cambie? No lo entiendo, la verdad; aunque debo decir que les ha quedado mejor así que tal como está en el borrador, que permitía nombrar a los miembros de las Mesas hasta por sorteo...


Otra cosa ¿dónde se propone el Observatorio de Calidad? Es muy interesante, pero no lo he visto en el borrador y ante la duda, lo acabo de revisar y sigo sin verlo...

Para terminar, su última consideración: Esperamos que este análisis del texto que modifica los Estatutos colegiales sirva como resumen para aquellos que, por su abnegada ocupación, no tienen posibilidad de una lectura reposada del documento enviado por el Colegio” es muy de agradecer, pero no deja de sorprenderme la capacidad de los autores para resumir 78 artículos (103 páginas) en media cuartilla



En cualquier caso, muchas gracias por la intención a los Dres. Sierra y de la Morena y sería un honor tener respuesta a alguna de las consideraciones planteadas



Asunción Rosado
Médico Colegiada de madrid


miércoles, 11 de febrero de 2015

Reforma de Estatutos en el ICOMEM: ¿truco o trato?

El domingo a las 12 de la noche termina el plazo para enviar enmiendas a la reforma de estatutos del Colegio de Médicos de Madrid.
A nadie se le escapa que los actuales estatutos en vigor (los de siempre, por más que la Junta Directiva y el Asesor Jurídico afirmasen que los válidos eran los aprobados el 4 de octubre de 2013) necesitan una reforma profunda, ya que la última revisión es de hace ya unos años y en muchos de sus artículos han quedado obsoletos. Necesitamos unos estatutos nuevos, modernos, adaptados al cambio evolutivo de la profesión y a las nuevas tecnologías aplicadas ya en todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana

Reformarlos ha sido un parto largo y pesado. Varios intentos de reforma por parte de la actual Junta Directiva que no fueron nunca refrendados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, como es preceptivo. A pesar de ello, se empeñaron en intentar convencernos a todos de que ésa reforma era buena y válida, hasta que se dieron cuenta que dos artículos "reformados" se contradecían entre sí y tuvieron que tirar la toalla.

No vamos a contar de nuevo como se constituyó la llamada "Comisión para la reforma de estatutos", porque la tenéis aquí y también aquí.  Y toda la historia de los avatares con este asunto, en esta entrada

Pues bien, la tal Comisión, encabezada por la Vicepresidenta como representante de la candidatura ganadora de las elecciones (y sin siquiera invitar a la Presidenta, cabeza visible de la misma y que según estatutos debe presidir todas las comisiones) y después de otros incidentes en los plenos, - que sí nos gusta, que nos nos gusta, que a ver qué dicen los abogados, que al abogado no le parece bien etc etc - , al fin, el 9 de diciembre, se remite el borrador a los colegiados que disponen de correo electrónica y se comunica el plazo para enviar enmiendas al mismo: 16 de febrero

Los que no tienen correo electrónico o no lo han comunicado al colegio han recibido en sus domicilios la carta explicativa y un CD con el borrador. Solo hay un "pequeño" inconveniente, y es que esa carta no tiene sello de registro del colegio, algo también preceptivo y que le quita cualquier tipo de validez a la misma, porque lo mismo puede salir del domicilio particular del firmante que de su centro de trabajo, pero no del ICOMEM. 

Y dejando estos prolegómenos al margen, ¿qué hay del borrador de los estatutos?. Cada quien puede aceptarlos tal cual, enmendar algún o algunos artículos o, como harán otros, ni siquiera leerlos... 

Debería ser responsabilidad de cada médico colegiado la lectura de lo que puede llegar a ser el reglamento que dirija nuestro Colegio y analizar los aspectos del mismo que nos benefician o los que pueden constituir obstáculos para el buen funcionamiento del mismo
(Por cierto, que enviar enmiendas es fácil: únicamente hay que escribir qué es lo que se quiere enmendar y por qué y enviarlo a la siguiente dirección:  estatutosicomem@icomemjd.es identificando el remitente y número de colegiado)

Pero hay algo que no nos debe pasar desapercibido a nadie, y es que la propia Presidenta del Icomem, la Dra. Sonia López Arribas, el día 7 de diciembre escribe una carta abierta a todos los colegiados. El motivo de que no se haya dirigido a nosotros institucionalmente, se explica aquí donde, además también se habla de la reforma estatutaria

En la carta de la Presidenta nos explica cómo ha sido la "gestación" de este borrador de los estatutos y nos aclara algunas dudas que muchos teníamos. Aunque podéis leer la carta en el enlace anterior, entresacamos las ideas que nos parecen más relevantes:

No estoy en contra de nuevos Estatutos. ¿Cómo voy a estarlo, si buena parte de ellos es una “copia inteligente” de los Estatutos actuales y de Estatutos de otros Colegios?. Además, creo que parte de los redactores han trabajado de buena fe.Lo que estoy, es en contra de que para preservar el negocio de unos pocos se pretenda disimular bajo 78 artículos de nuevos Estatutos la demolición de todos y cada uno de los órganos de control democráticos que aún tiene el Colegio, distintos de la Junta Directiva y que, precisamente por su naturaleza de elección democrática, escapan al control absoluto de ésta y son la única garantía de que alguien “vigila al vigilante”.

El primer órgano democrático en caer es la Asamblea de Compromisarios, que en una ciudad tan grande como Madrid, no son ni más ni menos que aquellos colegiados que votamos los médicos, bien directamente de entre nuestro entorno profesional cercano, bien a través de las candidaturas más votadas, para que nos representen....... La Asamblea de Compromisarios ha demostrado no ser fácil de manipular, al contrario que lo sería una Asamblea de 40.000 colegiados, que estaría en gran medida desierta, y sería mucho más susceptible de manipulación mediática, o a través de ciertas corporaciones, para “motivar” a colectivos con los que conseguir fácilmente mayorías relativas a las que nadie ha votado.
.................
Lo siguiente en morir serán la Mesa de Atención Primaria, y la Mesa de Hospitales......En los nuevos estatutos no desaparecerían inmediatamente, pero al eliminarse los artículos relativos a la Asamblea de Compromisarios, se ha aprovechado la oportunidad para suprimir también el auténtico corazón de las Mesas: la elección democrática de sus miembros. Nada impide que con los nuevos estatutos, las Mesas pasen a ser elegidas, por ejemplo, por sorteo, que es la mejor forma de que pierdan toda su representatividad.
......................
Creo que lo más importante es salvar la Asamblea de Compromisarios y la elección democrática de las Mesas de Atención Primaria y de Hospitales, y eso está contenido en sólo cinco artículos de los actuales Estatutos, los que forman el Capítulo III del Título II. El colegiado que no tenga tiempo de estudiar en detalle los nuevos Estatutos, pero no quiera que desaparezcan nuestros órganos democráticos de participación en el gobierno del Colegio, puede simplemente mandar un correo electrónico a la dirección que ha dado el Colegio, estatutosicomem@icomemjd.es, y proponer la enmienda:

“Restituir en su totalidad el Capítulo III (De la Asamblea General del ICOMEM) del Título II de los actuales Estatutos, y eliminar en su lugar el Capítulo I (De la Asamblea General) del Título II de los nuevos”.

 Ojalá llegaran cientos de enmiendas como esta al Colegio, porque sería un síntoma de que los médicos no van a permitir que se eliminen sus órganos de participación democrática en el Colegio para entregárselo a ningún negocio.

Dra. Sonia López Arribas, Presidenta del ICOMEM


Por supuesto, saldrán los libelos de siempre con poderosos patrocinadores diciendo como es habitual, que la presidenta se opone al resto de lo que la Junta Directiva decide de forma democrática, que siempre va a contracorriente, que tiene intereses ocultos, que es malísima, que conspira con no sé quien... etc etc etc

Pues bien, yo os planteo, queridos colegas: ¿qué pensaríais vosotros de una persona que se está empeñando personal y profesionalmente (por no hablar de su patrimonio) en lanzar comunicaciones a los médicos, sufriendo difamaciones, injurias y humillaciones varias (con la cabeza alta, también hay que decirlo) sin obtener ningún beneficio salvo la satisfacción personal de quien piensa que hace las cosas con honestidad y honradez? 

Porque desde aquí reto a quien tenga pruebas de que la presidenta obra de esta forma impulsada por otros fines, a que lo diga. Le damos espacio en este humilde blog. Pero eso sí, con pruebas...

Por cierto, también los autores de este blog somos difamados, injuriados, descalificados y hasta recibimos correos amenazantes con nombres falsos de supuestos médicos de determinados hospitales (totalmente risibles y fáciles de desmontar). ¿Quién mueve estas campañas? ¿es alguien UNIco o son varios?

Volviendo a los estatutos y para terminar, recordademos: los estatutos que van a guiar al colegio en los próximos años deben ser transparentes, estar fuera de ninguna duda y sobre todo, deben permitir que las decisiones que se tomen en la institución provengan de una Asamblea realmente representativa y no sesgada. Por ello, consideramos que los órganos de representación actuales deben seguir siendo la Asamblea de Compromisarios y las Mesas de Atención Primaria y Hospitales con miembros elegidos por sus compañeros de centros u hospitales

Recordamos la dirección de envío de las enmiendas, antes del domingo 15 a las 12 de la noche a la dirección: estatutosicomem@icomemjd.es





Asunción Rosado
Médico Colegiada en Madrid
Compromisaria del ICOMEM



















lunes, 9 de febrero de 2015

El ICOMEM patina de nuevo.


A lo largo de la semana pasada, y por correo certificado (algo que, por ejemplo, no se ha hecho con la documentación para las elecciones de nuevos compromisarios) los firmantes de la solicitud de Asamblea Extraordinaria en el ICOMEM hemos ido recibiendo una carta del Colegio, adjuntándonos nuestra propia solicitud, en la que se rechazaba de plano convocar la asamblea solicitada y para ello se exponían diferentes argumentos, a cada cual más llamativo...

Sentimos decirlo, pero... no hay por dónde coger esa contestación a los firmantes. Realmente, es para enmarcar porque seguro que ningún experto en leyes ha visto nunca tantos disparates juntos y desde luego, nunca creerá que detrás de una parte de la Junta Directiva que escribe "esto" hay una Asesoría Jurídica.

Y no sólo eso, sino que teniendo en cuenta el art. 404 del Código Penal que habla de la prevaricación administrativa y dice: "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años" nos preguntamos si pudiera ser éste el caso de los miembros de la junta que firman la carta de rechazo a la asamblea...

No somos abogados, juristas ni nada que se le parezca. Solo somos médicos que tenemos amigos que nos ayudan y apoyan. Y por otro lado... siempre nos quedará Google!!, así que entre unos y otros hemos sido capaces de enumerar los argumentos que tiran por tierra los motivos de rechazo de Asamblea Extraordinaria de que hablan los ocho de la Junta del Colegio de Médicos.

Aquí os dejamos el enlace para acceder a la carta enviada por los ocho de la JD a cada uno de los compromisarios firmantes de la solicitud de asamblea, común e idéntica para todos. Siendo consciente de que el texto es largo, arduo, farragoso y pesado, os pedimos que perdáis 5 minutos de vuestro tiempo en leerlo para una mayor comprensión de nuestra explicación                         

Vamos allá con un resumen de nuestras argumentaciones, alguna ya mencionada en los párrafos anteriores


  •   El Colegio ha vulnerado la Ley 30/92 al no contestar a la solicitud de que se entregara el listado de compromisarios.

    •    Art. 37.1 de la Ley 30/92 LRJAP y PAC: “Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos […].”
    •     Art. 37.3 de la Ley 30/92: “El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas que figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.”


  • Las solicitudes eran INDIVIDUALES, y por tanto el Colegio, en sus comunicaciones con cada uno de ellos, debe dirigirse a cada solicitante de forma individualizada. Si es para comunicar una deficiencia en la solicitud, debe decirle a cada uno lo que le falta, y si es para comunicar el archivo de la solicitud, debe explicar a cada uno por qué se archiva SU solicitud, no dando una serie de deficiencias genéricas, y que cada uno adivine cual se le puede aplicar a él. Si un solicitante no es compromisario, se lo deben comunicar. Si a uno le falta poner la fecha, se lo deben comunicar. Si uno es moroso, se lo deben comunicar, y así con cada uno de los que presenten supuestas deficiencias en su solicitud


    • §  Art. 35 de la Ley 30/92: Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
    •  g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.”
    •  J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio cuando así corresponda legalmente.


  • No hace falta acreditar la autenticidad de la firma en un escrito de iniciación, o de solicitud, como pretende el Colegio en su contestación a los solicitantes, puesto que NO es uno de los requisitos de cualquier solicitud, según la Ley 30/92


    • Art. 70.1 de la Ley 30/92: “Las solicitudes que se formulen deberán contener:
    •  a) Nombre y apellidos del interesado […] así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notiicaciones.”
    •  b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
    •  c) Lugar y fecha.
    • d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
    •  e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.”


  • La composición de la Asamblea NO es “567 miembros más los 9 miembros de la Junta Directiva, es decir, un total de 576 compromisarios”. De acuerdo con el listado de compromisarios de la revista “Madrid Médico” de SEP2009, de los 9 miembros de la Junta Directiva, al menos cinco ya eran compromisarios  antes de pertenecer a la Junta Directiva (Sonia López Arribas, Ana I. Sánchez Atrio, Emilio Villa, Ana Vara y Belén Calderón), por lo que no se les puede “contar dos veces”, una como compromisario y otra como miembro de la JD. El Colegio deberá dar una lista actualizada de compromisarios, en la que no podrán figurar los morosos, porque se le ha solicitado así, y a aquellos colegiados que hayan elevado solicitudes como compromisarios y hayan perdido la calidad de tales, el Colegio deberá comunicárselo individualmente, exhibiendo las pruebas que tenga de ello, y dando a dichos colegiados un plazo para presentar pruebas de que sí ostentan el rango de compromisarios.

  • No importa nada que en el orden del  día que propone uno de los solicitantes, hay más puntos que el que proponga otro. Lo único que importa es que coincidan en, al menos, un punto. El orden del día de la Asamblea debe contener sólo aquellos puntos que contengan todas las peticiones, pero el hecho de que haya algunos más que sólo pidan algunos, no invalida las solicitudes de ninguno de ellos.


  • Si hubiera suficientes solicitudes para una moción de censura, el Colegio debe convocarla siguiendo los Estatutos, es decir NO ANTES de 15 días a partir de la solicitud. Ya han transcurrido, por lo tanto ya se puede convocar. El hecho de que se pida convocarla antes de los 15 días, no invalida la solicitud, simplemente es una petición a la que el Colegio no debe acceder  en el plazo en el que se solicita, por contrario a los Estatutos (y no lo ha hecho), sino que debe acceder a la solicitud (que, en sí, es perfectamente legal), pero en el plazo que establecen los Estatutos. Por otro lado, aun en el caso de que el período para subsanar supuestas deficiencias haya interrumpido los plazos legales, los 15 días ya han transcurrido de sobra, y por lo tanto puede convocarse la Asamblea para la moción de censura.


  • Puede ser discutible que pedir la convocatoria de una Asamblea para votar una moción de censura a la Junta Directiva, sea esencialmente diferente de pedir una convocatoria de una Asamblea para la dimisión de la Junta Directiva. Lo normal es que se considerara una solicitud equivalente, porque si no es para el mismo objeto, ¿para qué pedir una Asamblea en prácticamente los mismos términos? En cualquier caso, lo que está claro es que se pide la convocatoria de una Asamblea, y que se pide un orden del día en el que coincide al menos un punto, y que si lo hace un tercio de los compromisarios, debe convocarse.


  • Es irrelevante que las fechas consignadas en las solicitudes sean diferentes, y algunas sean de hace meses. No se exige en ningún sitio, ni en la Ley 30/92 ni en los Estatutos, que deban llevar la misma fecha, ni que ésta deba ser reciente. Es más, mientras no se realice lo que se pide (la convocatoria de la Asamblea), se pueden seguir presentando más solicitudes.


  • Sí exige la Ley 30/92 que las solicitudes estén fechadas, esa sí que es una deficiencia que el Colegio debería haber notificado a cada uno de los compromisarios que la hubiesen presentado sin fechar. Pero si no lo ha hecho en su correspondiente plazo según la Ley 30/92, el Colegio ha convalidado tácitamente tal deficiencia.


  • La comunicación del archivo de la solicitud, no sólo va firmada con unos cuantos garabatos sin aclarafirmas que no son la Junta Directiva, como se afirma, sino que ninguna de las firmas es la de la Presidenta, y es una comunicación de la que no hay el menor indicio de que haya sido autorizada por ella, como es preceptivo en cualquier comunicación a los colegiados, según el art. 22 de los Estatutos.


  •  Las infracciones del ordenamiento jurídico cometidas por varios responsables del Colegio determinan la anulabilidad de las actuaciones del Colegio.


    •   Art 63 de la Ley 30/92: “1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.”
    •    2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.


  • Las personas que han archivado ilegítimamente las solicitudes de los compromisarios tienen una responsabilidad, y los solicitantes pueden exigirla.


  • Art. 41 de la Ley 30/92 LRJAP y PAC: “1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos,
  • 2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda.”

·      Por último, debe estudiarse denunciar el archivo ilegítimo de las solicitudes de los compromisarios por vía penal, como un delito de prevaricación administrativa



  • Art. 404 del Código Penal, "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años".


Leído todo ésto nos preguntamos ¿por quien nos toman a los médicos colegidos en Madrid?

Si su campaña de desprestigio con reverberaciones en determinados medios sanitarios o redes sociales pretenden que nos haga algo de pupa, al menos, por favor, háganlo bien y cuiden ustedes la documentación que nos envían, que nos dan demasiado juego y en ocasiones, demasiada risa.

Lo que no entiendo es cómo querían ustedes presupuestar 544.000 euros para una Asesoría
Jurídica que, jurídicamente, les asesora tan rematadamente mal....



Asunción Rosado
Colegiada de Madrid
Compromisaria firmante de solicitud de Asamblea, con mención especial a nuestros leales colaboradores que con su sabiduría nos ayudan y orientan


jueves, 5 de febrero de 2015

El ICOMEM responde

En primer lugar queremos agradecer a la Junta Directiva del Colegio de Médicos su deferencia con nosotros por leer puntualmente nuestras entradas. Minutos después de la publicación de la de ayer, el Sr. Angel Muñoz respondió a los múltiples correos que se le habían dirigido previamente sin éxito. Y hoy, 5 de febrero, un trabajador de secretaría me remite correo a las 8,33 h  firmado por el Secretario. Ya explicamos ayer que éste justificó su tardanza en contestar (más de una semana) porque precisaba el visto bueno del resto de la Junta para redactar las siguientes respuestas, que por su importancia, trascendencia y enjundia, publicamos a continuación (copia-pega, resaltando en negrita lo que consideramos más importante))

- Donde está ubicada la mesa electoral y la urna:

        El proceso se está llevando a cabo exactamente igual que se ha hecho siempre en anteriores ocasiones por las diferentes Juntas Directivas. No existe mesa electoral. Los votos que van llegando por correo certificado o bien a través de la entrega por parte del propio colegiado en el Registro del ICOMEM se almacenan de manera ordenada en unas cajas custodiadas en un armario dentro del despacho del Secretario General.



- En qué horario se puede ir a votar:

        Conforme a las normas aprobadas por JD el 17-11-2014, el colegiado que quiera traer su voto deberá comparecer de forma personal en horario de apertura de oficinas del Colegio.



 - Qué documentación precisan para entregar los votos de otros colegiados (autorización, copia de DNI...)

        Lo pone en las normas. Solo puede traer su voto personalmente el colegiado que vota



 - Cuándo finaliza el plazo de votación, ya q como están ustedes enviando la documentación de forma tan paulatina no sabemos cuándo se cumplen los 30 días hábiles

        11 de febrero.


- Cuándo se va a realizar el escrutinio y quien lo va a llevar a cabo. Como parte interesada, hay colegiados interesados en estar presentes.

       En los tres días siguientes a la finalización del plazo de votación. Lo llevará a cabo quien diga la Junta Directiva. No se prevé en estatutos que haya colegiados presentes durante el escrutinio. Durante el mes siguiente a la proclamación los colegiados pueden comprobar en secretaría los sobres de votación y el recuento efectuado.



 - ¿Dónde están custodiadas las papeletas de las elecciones interrumpidas en noviembre de 2013? ¿Qué van a hacer con ellas?

        Dichas papeletas se encuentran custodiadas en la caja fuerte que existe en el despacho de la Tesorera.


Dr. Emilio Villa Alcázar

Secretario Ilustre Colegio de Médicos de Madrid



Una duda, Sr. Secretario: ¿por qué no se han destruido las papeletas de las votaciones de 2013 que fueron anuladas a un día de finalizado el plazo? ¿qué objeto tiene guardarlas custodiadas? ¿qué van a hacer con ellas? 
Insistimos ¿por qué un familiar, amigo, vecino puede llevar el sobre de votación a correos pero no llevarlo al colegio?
Y otra cosa... si estaba todo decidido el 17 de noviembre ¿para qué necesitaba el visto bueno de la Junta Directiva???

En cualquier caso y a pesar de los avatares para tener resueltas estas dudas, muchas gracias, Dr. Villa, aunque no sé, tengo la sensación de que prefieren que votemos pocos... Cosas mías!


Asunción Rosado
Colegiada de Madrid

miércoles, 4 de febrero de 2015

El Icomem no habla, no ve, no oye...

Inmersos como estamos en unas elecciones a Compromisarios del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, que según su junta directiva fueron convocadas el día 7 de enero de 2014 y publicadas en la web ayer, 3 de febrero de 2015, acabándose el plazo (según ellos escriben) para la recepción de votos el 11 de febrero, no cabe duda de que todos los colegiados tenemos algunas dudas sobre la logística y desarrollo del proceso.
Yo, como simple colegiada, médico de Madrid y afectada por tanto directamente en estas elecciones, me he permitido pedir que me aclaren ciertas dudas, por una parte la Asesoría Jurídica del Colegio y por otra al responsable directo del proceso electoral, el Secretario Dr. Emilio Villa.


Pues bien, es decepcionante comprobar que no solo no responden a la primera sino que es necesario reenviar las preguntas hasta en tres ocasiones para que... sigan sin responder. Y estamos a día 4 de febrero, a seis del cierre del plazo para votar.

Por si alguien tuviera las mismas dudas e inquietudes que algunos compañeros y yo, traslado aquí las preguntas al mismo tiempo que hago un nuevo intento para que me sean respondidas:


1.- Al responsable de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos, Sr. Carlos González (23 de enero de 2014)

Le agradecería me explicara por qué no serían considerados válidos los votos para las elecciones de compromisarios entregados por un colegiado que aportase los correspondientes sobres cerrados de otros compañeros en cuyo interior figurase la papeleta firmada por otro médico votante con la fotocopia adjunta de su DNI o carnet de colegiado. Esta opción permitiría que no tuvieran que personarse en el colegio los 40.100 colegiados actuales
Comprenderán que si se cumplen estas condiciones la posibilidad de voto fraudulento es nula
Por otra parte, en las normas enviadas por el Secretario no se contempla como nulidad del voto esta circustancia. Además, la entrega del sobre del votante puede acompañarse de la correspondiente autorización con el nombre del médico que va a entregar el voto.

Le agradecería me aclarara si es posible hacerlo de esta forma y en caso contrario, tuviera a bien darme la correspondiente explicación de por qué no


De antemano, muchas gracias por su respuesta

Atentamente

Dra. Asunción Rosado



2.- Al Secretario de la Junta Directiva, Dr. Emilio Villa (28 de enero de 2014)

- ¿Donde está ubicada la mesa electoral y la urna?
- ¿En qué horario se puede ir a votar?
- ¿Qué documentación precisan para entregar los votos de otros colegiados (autorización, copia de DNI...)?

- ¿Cuándo finaliza el plazo de votación, ya q como están ustedes enviando la documentación de forma tan paulatina no sabemos cuando se cumplen los 30 días hábiles?

- ¿Cuándo se va a realizar el escrutinio y quien lo va a llevar a cabo?. Como parte interesada, hay colegiados que querrían estar presentes

- ¿Dónde están custodiadas las papeletas de las elecciones interrumpidas en noviembre de 2013? ¿Qué van a hacer con ellas?


Muchas gracias, espero su pronta respuesta
Dra. Rosado Lopez

También me he dirigido al personal de secretaría por correo electrónico, en concreto al Sr. Angel Muñoz y a la Srta María del Mar, los más cercanos a la Junta Directiva, para que tuvieran la amabilidad de trasladar mis preguntas a los interesados. Tampoco he tenido éxito.
Da realmente pena y (rabia) comprobar el arriconamiento personal y laboral de algunos eficientes (muy eficientes) trabajadores del colegio en contraposición con otros que son "la voz de su amo" y que me consta, no han tratado excesivamente bien a algún médico

Al tercer intento, el Sr. Carlos Hernández, de la Asesoría Jurídica me responde que las cuestiones organizativas son cosa de la Junta Directiva; al preguntarle yo su opinión letrada sobre mis dudas, me insiste en que las normas han sido establecidas por los miembros de la Junta. Me queda la duda de si la Junta puede hacer lo que quiera o tiene que atenerse a los Estatutos vigentes, no sacarse cartas de la manga o conejos de la chistera y si realmente estas "normas" se atienen a la legalidad...

Ejemplo tremendamente gráfico: una compañera de mi centro me pide que lleve su voto a correos, que lo tengo más cerca... Ningún problema y lo hago encantada, pero ¿no es "gracioso" que pueda llevarlo a Correos y no al propio Colegio?? ¿No deberían facilitar la votación en lugar de poner obstáculos? Si tuviéramos de nuevo una Asamblea de Compromisarios con un 10% de participación... ¿a quien beneficiaría??

En fin, vamos a seguir esperando alguna respuesta del Dr. Villa

Asunción Rosado
Médico Colegiada en Madrid

Breve añadido: casualmente, tras sacar a la luz esta entrada, me escribe el personal de secretaría para informarme que el Secretario, Dr. Villa, espera el visto bueno del resto de la Junta Directiva para contestarme. Y éso que las preguntas eran fáciles...