El
artículo 6º de los Estatutos del Colegio de Médicos de Madrid regula la votación
por correo:
6º.-
Si el elector, previendo que en la fecha de votación no se hallará en la
localidad donde le corresponde ejercer su derecho de voto o que no pudiera
personarse en su mesa electoral el día de la votación, decide ejercitar su
derecho al voto por correo, seguirá el siguiente procedimiento:
a)
Deberá comparecer personalmente en la Sede Colegial y rellenar una instancia,
con firma original, dirigida a la Junta Electoral, solicitando un certificado
de inscripción en el censo colegial. A dicha instancia, en la que deberá
expresarse que, ante la imposibilidad de votar personalmente, quiere votar por
correo, se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el
caso de imposibilidad física, el interesado deberá remitir por correo certificado,
con firma original, la referida instancia, acompañando a la misma fotocopia del
Documento Nacional de Identidad y justificación documental que acredite la
referida
imposibilidad.
b)
Recibida la instancia, la Junta Electoral comprobará la inclusión del
solicitante en el censo colegial, realizará la anotación en el censo, y remitirá,
por correo certificado al elector, la documentación que testimonie que le
habilita para votar por correo. Esta certificación irá firmada por el
Secretario de la Junta Electoral, con el visto bueno de su Presidente. En unión
de ella se le remitirán los sobres y las papeletas de las candidaturas
proclamadas por la Junta Electoral.
c)
El elector remitirá por correo certificado el sobre grande normalizado,
previamente enviado por la Junta Electoral, en el que conste la estampilla
“elecciones”, en su anverso, haciendo constar su identificación en el
remite.
En
el referido sobre grande habrá introducido la certificación original que le fue
remitida para poder ejercer su voto por correo, junto con el sobre pequeño en
blanco, también normalizado, que contendrá la papeleta de la candidatura por la
que vota. Se admitirán los sobres que
lleguen a la Sede Colegial hasta 72 horas antes de las 0:00 horas del día
correspondiente a la votación.
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