En la página web del ICOMEM, una autoproclamada Junta Directiva en la que no está quien la preside se hacen determinadas afirmaciones que la Presidenta se ha apresurado a desmentir (o sea, deshacer mentiras) y que comentábamos en la entrada de hace un par de días y que se puede leer aquí: "Hartos de que nos tomen por tontos". Por nuestra parte, queremos hacer unos breves comentarios sobre el informe de la Asesoría Jurídica publicado el día 5 de junio de 2015.
Que nadie piense que somos tan arrogantes, prepotentes e ingenuos como para hacer algún tipo de análisis con dos lecturas rápidas (que dicho sea de paso, en algunos párrafos se podrían hacer) y nuestros mínimos conocimientos legales. El informe fue entregado a los letrados contratados por ADECOMM (Asociación para la Defensa del Colegio de Médicos), expertos en temas colegiales e instituciones y en cuyas conclusiones basamos parte de esta entrada.
Pasamos pues a desmenuzar algunas dé las afirmaciones, tanto en cuanto al contenido como a la forma, porque no hemos de olvidar que se trata de declaraciones que los miembros de una Junta Directiva hacen hacia quien la preside y hacia quien deberían rendir cuentas, todos los colegiados.
Porque... ¡Qué fácil es llegar al poder y creerse dueño de algo en lugar de representante y administrador tanto de los valores materiales como de los de una profesión de la que son cara visible! ¡Y qué ruin resulta que la Vicepresidenta de una Junta airee un dato en las redes sociales sobre su Presidenta, a sabiendas de que es falso porque ella misma lo presentó como válido en los presupuestos que la Junta Directiva expuso en el mes de diciembre pasado! (sí, nos referimos a la tan cacareada y FALSA subida de sueldo de la Presidenta)
El informe al que nos referimos figura en papel con membrete del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, y con el encabezamiento de "En relación con el informe solicitado, esta Asesoría Jurídica emite el siguiente informe". A su pie aparecen tres rúbricas, que no van precedidas de sus nombres, hecho ya del todo irregular, máxime en quien debería conocer la corrección de los documentos "oficiales"
Pero vayamos con el informe de la Asesoría Jurídica y algunas de sus afirmaciones:
¿Por qué se preguntan los asesores jurídicos la relación entre la aprobación de un balance de cuentas y la moción alternativa presentada por la presidenta si es obvia? La Presidenta lo que plantea a los compromisarios es la NO aprobación de las cuentas por la ausencia total de transparencia en algunas de sus partidas, motivo por el que solicita sean suprimidas
Así mismo, afirman en dicho informe: "Existe un principio incontestable, legalmente consagrado, que es el de que no se pueden adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día de una reunión de un órgano colegiado" Aunque uno no sea experto en asuntos legales, parece algo cuestionable hacer una afirmación tan rotunda apoyándose en un principio incontestable que no sabemos si es mas que una ley. Apelan a la ley de procedimiento administrativo 30/1992 y la aplican sobre plenos y permanentes pero esto no es una reunión de la Junta Directiva del Colegio, sino que es una asamblea y el artículo 31 5º de los mismos sí contempla las mociones alterrnativas.
Así mismo, afirman en dicho informe: "Existe un principio incontestable, legalmente consagrado, que es el de que no se pueden adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día de una reunión de un órgano colegiado" Aunque uno no sea experto en asuntos legales, parece algo cuestionable hacer una afirmación tan rotunda apoyándose en un principio incontestable que no sabemos si es mas que una ley. Apelan a la ley de procedimiento administrativo 30/1992 y la aplican sobre plenos y permanentes pero esto no es una reunión de la Junta Directiva del Colegio, sino que es una asamblea y el artículo 31 5º de los mismos sí contempla las mociones alterrnativas.
En lo que respecta a la situación de los compromisarios, quiénes lo son y quiénes no, tenemos mucho que considerar:
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En el cuerpo del informe llega a decir que denomina "futuros compromisarios" a los de elección directa. Conforme a la legalidad vigente, artículo 30.4 de los estatutos: "El cargo de compromisario dura cuatro años. Será irrenunciable, salvo causa de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna otra causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, y podrá ser reelegido". Por tanto, los compromisarios de 2009 han cesado en sus cargos y los de elección directa son los únicos cuyo nombramiento es válido.
Si los nombrados por designación directa superan el 60% que les corresponde en Asamblea, según estatutos, es un defecto tan sólo imputable al Pleno de la Junta Directiva y por supuesto a quien ha asesorado jurídicamente al Pleno.
El informe jurídico en su punto Segundo.-Consideraciones Jurídicas, II, último párrafo, obrante al folio 7 del informe, considera:" Por tanto no resulta válida la votación en la que hayan podido participar invitados, por cuanto solo tienen derecho al voto los compromisarios, en este caso, los que venían ejerciendo como tales desde el 2009, hasta que en las próximas fechas se constituya por completo la nueva asamblea, una vez completadas las fases sucesivas de elección indirecta por las candidaturas de elección por la Mesas de Hospitales y de Atención Primaria".
Lo único cierto es que la nueva Asamblea de Compromisarios está en constitución, y merced a la dejadez en su convocatoria, tramitación y aprobación puede seguir así meses. Igual de cierto es que los anteriores compromisarios han decaído en su derecho automáticamente por el transcurso de los cuatro años fijados para el desempeño de su cargo conforme a lo dispuesto en los estatutos.
El Pleno de la Junta Directiva deberá explicar por qué no ha tenido conformada la nueva Asamblea de Compromisarios en el año 2013. Tiempo ha tenido de hacerlo cuando finalizó el desempeño en el cargo de los elegidos en el año 2.009. Desidia, desconocimiento de la normativa colegial u otros intereses. El Pleno de la Junta Directiva deberá dar cumplida cuenta del por qué no han realizado el mandato, en tiempo y forma, que se les consigna en el art. 30.2.a, segundo párrafo de los estatutos colegiales: "Corresponde al Pleno de la Junta Directiva, la convocatoria de elecciones a Compromisarios, que la realiza a través de la prensa colegial, si existiera, o a través de escritos circulares, concediendo un plazo de 30 días para el envío de votos".
El meritado párrafo antes transcrito y entrecomillado del informe no sustenta dicha argumentación en la normativa jurídica colegial. No puede hacerlo. Los estatutos disponen en su artículo 30.4: "El cargo de compromisario dura cuatro años. Lo expresado en el informe jurídico en su punto Segundo.-Consideraciones Jurídicas, II, último párrafo, obrante al folio 7 del informe es contrario al art. 30.4 de los estatutos colegiales y por tanto inaplicable al caso que nos ocupa.
Hablan ustedes de que, según lo facilitado desde secretaría, un total de 67 compromisarios firmaron una solicitud escrita para que la votación fuera secreta y en urna. Les refrescamos la memoria recordándoles que al inicio de la Asamblea, una gran mayoría de esos 67 firmantes manifestó su más enérgica repulsa y sensación de “engaño y manipulación” (textual) por lo poco claro que resultó tal solicitud y porque prácticamente se les había indicado que la firma era imprescindible. Rogamos consulten la grabación de la Asamblea en la que esto queda fielmente reflejado
Y, ¿para qué hablar de las funciones del Secretario, si éste abandonó voluntariamente cuando le pareció oportuno el Gran Anfiteatro? ¿Y por qué, siendo inválidas según ustedes cualquier votación el Dr. Villa tuvo tanto interés en recoger los listados de votantes elaborados por médicos voluntarios y las papeletas depositadas?
Yevolvemos a preguntar ¿quien firma el presente informe? ¿los letrados en plantilla? ¿alguno de los múltiples asesores que asesoran a la Asesoría Jurídica?
Recuerden: ACLARAFIRMAS, es lo mínimo.
Y LO SABEN
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